REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2016-000104

SOLICITANTES: ANGELINA DEL CARMEN ROSELI e INES SOCORRO FIGUEREDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.139.193, y V-3.622.824 en su orden, y hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por las ciudadanas: ANGELINA DEL CARMEN ROSELI e INES SOCORRO FIGUEREDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.139.193, y V-3.622.824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.546; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus JERSON MOISES FIGUEREDO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad № V-11.712.293, fallecido ab-intestato en fecha 12/12/2015, según Acta de Defunción Nº 317, de fecha 13/12/2015. Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus JERSON MOISES FIGUEREDO, № 317, de fecha 12/12/2015, por ante el Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04, marcado “A”; original certificada de acta de nacimiento del de cujus antes mencionado y copia certificada de acta de matrimonio entre la ciudadana Angélica del Carmen Roseli y Jerson Moisés Figueredo, № 1020, de fecha 04/11/2010, Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, folio 05, consigna copias simples de cédulas de identidad de las solicitantes, folios 06 y 07.

En fecha: 22/02/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo solicitado, por cuanto lo que pretende probarse mediante testificales debe constar y probarse, necesariamente, en documentos públicos administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados el 26/02/2016, agregado el 11/03/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JERSON MOISES FIGUEREDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.712.293 a las ciudadanas ANGELINA DEL CARMEN ROSELI e INES SOCORRO FIGUEREDO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.139.193, y V-3.622.824, en su condición de esposa y madre del de cujus.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO