REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2016-000172

SOLICITANTE: Rosa del Carmen Andueza Vergara, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.816, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Rosa del Carmen Andueza Vergara, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.816, asistida por la abogada Ruth Margarita Lameda, I.P.S.A. Nº 165.403; mediante la cual solicita declaración de únicos y universales herederos del de cujus Roger Armando Andueza, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.382.719, fallecido ab-intestato en fecha 28/01/2.016.

Revisados los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada de Acta de Defunción del de cujus Roger Armando Andueza, Nº 23, de fecha 04/02/2016, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, folio 03, marcado “A”; original del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del de cujus, up supra identificado

En fecha 08/03/2.016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó criterio de decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez, por cuanto lo que pretende probarse a través de testigos debe, necesariamente, estar probado mediante documentos públicos-administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” en fecha 12/03/2.016, agregado en fecha 15/03/2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROGER ARMANDO ANDUEZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-9.382.719, quien falleció ab-intestato en fecha 28/01/2.016, según Acta de Defunción Nº 23, de fecha 04/02/2016, folio 3, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ANDUEZA VERGARA, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.816 en su condición de madre del causante.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS TERESA.