REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2015-000086

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Tribunal, en fecha 05 de marzo del 2015, por los ciudadanos Concepción Coromoto Yglesias Hernández y Jorge Luís Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.849.705 y 4.535.106 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Thays Ysabel Pernalete Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la copia certificada cursante al folio cuatro (4) de este expediente; quienes manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres Francisco Antonio y Adriana Gabrielle, ambos Hernández Yglesias, quienes actualmente son mayores de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector “El Araguaney”, manzana M, casa Nº 17, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, resolvieron instaurar la presente separación de cuerpos.

En cuanto a la comunidad de gananciales, señalaron los siguientes bienes:

A) Una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización Ciudad Varyná, sector “El Araguaney”, manzana M, casa Nº 17, del Municipio Barinas, del estado Barinas.
B) Un vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA FIRE 4P 1/SIENA; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 31020110527800; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA684CE; SERIAL DE CARROCERIA: 8AP17216NB2243636.

En fecha 06 de marzo del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 09 de marzo del 2015, y se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de abril del 2016, los ciudadanos Concepción Coromoto Yglesias Hernández y Jorge Luís Hernández, asistidos por la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.599; solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos, solicitando sea declarada por este Tribunal la conversión en divorcio.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Concepción Coromoto Yglesias Hernández y Jorge Luís Hernández, fue decretada en fecha 09 de marzo del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Concepción Coromoto Yglesias Hernández y Jorge Luis Hernández, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza

Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,

Abg. José Lorenzo Morillo C.