REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
EN21-S-2015-000246.

Vistas las anteriores actuaciones, y conforme a la acumulación de causas declarada por este Tribunal, mediante fallo de fecha 02 de marzo de 2016, este Tribunal estima necesario proceder a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de agosto del 2015, el ciudadano Lenin Manuel Rodríguez Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.550.583, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.546.543, a los fines de que fuesen declarados como únicos y universales herederos del mencionado de-cujus, sus hijos ciudadanos Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Diaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, y su cónyuge ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal, cuyo conocimiento del referido asunto le correspondió a este órgano jurisdiccional, bajo el Nº EN21-S-2015-000246.

En esa misma oportunidad, la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.945, de la misma manera, presentó solicitud de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, supra identificado, para que fuesen declarados su persona y los ciudadanos Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Diaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, como únicos y universales herederos del referido de-cujus, asunto éste que le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº EN21-S-2015-000127.

En tal sentido, en fecha 25 de febrero del año en curso, el ciudadano Lenin Manuel Rodríguez Palencia, -solicitante en el asunto Nº EN21-S-2015-000246-, peticionó mediante escrito, la acumulación del asunto Nº EN21-S-2015-000246 al signado con el Nº EN21-S-2015-000127, aduciendo que se tratan de pretensiones y partes idénticas, lo cual podría traer como consecuencia, sentencias contradictorias con violación a la cosa juzgada material, todo ello con fundamento en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna y 52 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello, que en fecha 02 de marzo del 2016, este Despacho dictó sentencia, ordenando acumular ambos asuntos, declarándose competente para seguir conociendo de ambas solicitudes, y seguir ambas causas en un mismo proceso, que terminarían con una misma sentencia. Dicho fallo quedó definitivamente firme en fecha 11/03/2016, ordenándose oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera a este órgano jurisdiccional, a la mayor brevedad posible el asunto Nº EN21-S-2015-000127, el cual fue remitido por ese Tribunal, con oficio Nº 326 de fecha 04/04/2016, ordenándose por auto del 06/04/2016, agregarlo al presente asunto -EN21-S-2015-000246-, para que ambos fuesen llevados en un solo proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se observa de las actas procesales que conforman el asunto signado con el Nº EN21-S-2015-000127, que en fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal de la causa, admitió la solicitud presentada por la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal viuda de Rodríguez, ordenándose recibir declaración a los testigos que oportunamente presentase la interesada y citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante ese Tribunal en el término de quince (15) días continuos, a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario local “El Diario de los Llanos”, a formular oposición o expusieran lo que considerasen pertinente, cuyo ejemplar fue librado en esa misma fecha.

Por otra parte, en cuanto al asunto signado con el Nº EN21-S-2015-000246, de la nomenclatura de este Tribunal, cabe destacar que hasta la fecha, no ha sido admitido, conforme se colige del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2015, donde se ordenó consignar a los autos: 1) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Lenin Manuel Lenin Tupac, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Manuel Francisco, y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, 2) copia certificada del acta del matrimonio alebrado entre el de-cujus Manuel Antonio Rodríguez y la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal, y 3) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco, y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, y Consuelo del Carmen Mirabal.

Ahora bien, quien aquí juzga considera necesario señalar lo estipulado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.”

De dicha norma se colige, que la litispendencia tiene por objeto evitar que una misma causa sea propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, y si han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, éste declarará la litispendencia, produciéndose en consecuencia la extinción de la causa donde no haya sido citado el demandado.

En el caso de autos, se evidencia que los asuntos EN21-S-2015-000246 y EN21-S-2015-000127, fueron acumulados en un solo proceso, para así conllevar a la declaratoria de una misma decisión, por lo cual ambas solicitudes son llevadas por este mismo Tribunal, quedando así demostrado que se cumple con el segundo supuesto de la referida norma.

Establecido lo anterior, se debe determinar si entre ambos asuntos existe o no identidad de sujetos, objeto y causa; en tal sentido, se observa que, en lo que respecta a la identidad de personas, en ambos expedientes se puede evidenciar que en la causa Nº EN21-S-2015-000246 –nomenclatura de este Tribunal-, funge como solicitante el ciudadano Lenin Manuel Rodríguez Palencia, y en el asunto Nº EN21-S-2015-000127- nomenclatura del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-, la solicitante es la ciudadana Consuelo del Carmen Mirabal viuda de Rodríguez, pretendiendo ambos ciudadanos, la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, conjuntamente con los ciudadanos Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Díaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal; es por ello, que resulta forzoso concluir que en el presente asunto se encuentra cumplido el primer requisito de procedencia para la litispendencia; vale señalar que existe identidad de partes.

En lo que respecta al segundo requisito de procedencia de la litispendencia, partiendo de la naturaleza que entraña el objeto, la cual no es más que el interés jurídico que se hace valer en la pretensión, quedo plenamente demostrado que en ambas pretensiones el bien jurídico que se pretende hacer valer es la cualidad de herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, en relación con los ciudadanos Consuelo del Carmen Mirabal viuda de Rodríguez, Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Diaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal; tal como se desprende de los escritos de solicitud, evidenciándose que se materializa el cumplimiento del segundo de los requisitos de la litispendencia, vale señalar, la identidad de objeto en los asuntos analizados.

En cuanto al último de los elementos, referido a la causa-título, se observa que en la misma pretensión, lo que se busca es una decisión declarativa, de un justificativo de perpetua memoria, con fundamento en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; demostrándose en el caso de autos que éste último requisito también se encuentra demostrado en ambos asuntos.

Sentado lo anterior, y conforme a las motivaciones antes descritas, quedó plenamente demostrado para quien aquí decide, que entre los asuntos Nros. EN21-S-2015-000246 y EN21-S-2015-000127, existe identidad absoluta de sujetos, objeto y causa; solicitudes con las cuales se pretende que la autoridad judicial competente declare como únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Antonio Rodríguez Sánchez, a los ciudadanos Consuelo del Carmen Mirabal viuda de Rodríguez, Lenin Tupac Rodríguez Palencia, Lenin Manuel Rodríguez Palencia, Flora Antonieta Rodríguez Palencia, Marco Aurelio Rodríguez Palencia, Marcos Antonio Rodríguez Palencia, Marcos Tulio Rodríguez Palencia, Endrina Lourdes Rodríguez Diaz, Manuel Francisco Rodríguez Mirabal y Manuel Eduardo Rodríguez Mirabal, lo que permite concluir que se trata de la misma solicitud interpuesta dos veces y ante órganos jurisdiccionales diferentes, -que actualmente son llevados por ante un solo Tribunal-; razón por la cual de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la litispendencia y en consecuencia extinguir el procedimiento sustanciado bajo el Nº EN21-S-2015-000246, el cual hasta la fecha no ha sido admitido; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Civil Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el asunto signado con el Nº EN21-S-2015-000246, y en consecuencia terminado el mismo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena desglosar el referido asunto -EN21-S-2015-000246-, a los fines de ordenar el Archivo del mismo, para su posterior remisión al Archivo Judicial de este Estado, a los fines de su resguardo.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte interesada por encontrarse a derecho.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo