REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000159

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Alfredo José Camargo Rosales, Gregorio Ramón Camargo Rosales y Pablo Emilio Camargo Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.138.414, 2.495.765 y 3.917.169 en su orden, asistidos por las abogadas en ejercicio Maria Andreina Rondón Quintero y Yenny Clarimar Rojas Balza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.935 y 145.090 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del de-cujus José de la Rosa Camargo Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.495.507, fallecido el 11/09/2009, en su casa de habitación situada en la Urbanización Andrés Bello, calle Arzobispo Méndez, Nº 32-110 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción asentada bajo el Nº 651, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luís Orley Puerta Adames, Omar de Jesús Garrido Rosales, Julio Manuel Rosales y Maurreen Coromoto Camejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.750.400, 3.591.488, 5.649.605 y 4.926.086, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Alfredo José, Gregorio Ramón y Pablo Emilio, todos Camargo Rosales, e igualmente conocieron en vida al ciudadano José de la Rosa Camargo Moreno, quien es padre de los antes mencionados, y fallecido en fecha once (11) de septiembre del año dos mil nueve (2009), en la ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus José de la Rosa Camargo Moreno, son sus tres (03) hijos, Alfredo José Camargo Rosales, Gregorio Ramón Camargo Rosales y Pablo Emilio Camargo Rosales; y en cuanto a que si el referido de-cujus falleció sin dejar testamento, el primer testigo manifestó que no le consta, y los demás manifestaron que no dejó testamento alguno.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: actas de nacimientos de los ciudadanos Alfredo José Camargo Rosales, Gregorio Ramón Camargo Rosales y Pablo Emilio Camargo Rosales, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas, en fechas 17/05/1956, 08/04/1945, y 14/10/1953, bajo los Nros. 20, 12, 57, respectivamente, e insertas a los folios 6, 7 y 8 en su orden; actas de defunción de los de-cujus José de la Rosa Camargo Moreno y Carmen Teresa Rosales de Camargo, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas 01/10/2009 y 15/06/2015, e insertas a los folios 18 y 19 en su orden, acta del matrimonio celebrado entre los de-cujus antes mencionados, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas, en fecha 29/01/1944, bajo el Nº 1, e inserta al folio 20; así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario los llanos”, en fecha 01 de marzo del 2016, y consignado a los autos en fecha 03 de marzo de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José de la Rosa Camargo Moreno, a los solicitantes ciudadanos Alfredo José Camargo Rosales, Gregorio Ramón Camargo Rosales y Pablo Emilio Camargo Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.138.414, 2.495.765 y 3.917.169 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo