REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000065

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yulys Esther Hernández Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.207.690, asistida por la abogada en ejercicio Angelina del Carmen Villanueva Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.823, mediante la cual solicita sea declarada su persona, y los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.445, 14.068.506, 16.513.303 y 17.376.315, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus José Vicente Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.487, fallecido ab-intestato en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta de Barinas, Municipio y Estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 066, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30/12/2015.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Daniel Colina Ramírez y Gerardo José Mora Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.978.028 y 12.208.730, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Yulys Esther Hernández Olivar, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar, así como al causante José Vicente Hernández; quien era cónyuge de la ciudadana María Ramona Olivar de Hernández, y legítimo padre de los ciudadanos Yulys Esther Hernández Olivar, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar; que les consta que el referido causante no contrajo matrimonio civil con ninguna otra persona que no fuese con la ciudadana María Ramona Olivar de Hernández; que les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado causante son los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Yulys Esther Hernández Olivar, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar; que les consta que el de cujus José Vicente Hernández, falleció el 29 de diciembre de 2015.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus José Vicente Hernández, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30/12/2015, bajo el Nº 066, inserta al folio 3; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Maria Ramona Olivar de Hernández, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2, de fecha 04/01/1974, inserta al folio 7; de nacimientos de los ciudadanos Gerar José, Yulys Esther, Gillins José y Lisbeth Karlenis, todos Olivar Hernández, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo los Nros. 1708, 1663, 698 y 2540, fechas 31/05/1978, 02/07/1975, 31/10/1985 y 03/11/1982, insertas a los folios 11, 14, 15, y 20 en su orden; copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus José Vicente Hernández, y de los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Gerar José Hernández Olivar, Yulys Esther Hernández Olivar, Gillins José Hernández Olivar y Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, insertas a los folios, 4, 5, 9, 12, 17 y 18, respectivamente, así como del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de marzo del 2016, y consignado a los autos el 07 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Vicente Hernández, a los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Yulys Esther Hernández Olivar, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.445, 12.207.690, 14.068.506, 16.513.303 y 17.376.315, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,

Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas