REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2015-000034

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de abril del año en curso, por la apoderada actora abogada en ejercicio Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento de cumplimiento de contrato por vencimiento de prçorroga legal intentado por la empresa “Centro Comercial Barinas”, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 178, folios 14 al 16, Tomo III, de fecha 15 de octubre de 1971, en contra del ciudadano Misael Salas Isaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.219.355, estando la referida apoderada judicial facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 eiusdem, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.