REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000156

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero del 2.016, por los ciudadanos Zuribel Garrido de Bayen y Carlos Eduardo Bayen Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.290.778 y 20.409.541, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Gabriela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.981, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 677, inserta al folio 4; manifestando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, casa n1, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que en fecha 05 de diciembre de 2010, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por más de cinco (5) años; así mismo señalaron que durante su unión conyugal no se adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmueble que pudiesen integrar una comunidad de gananciales.

En fecha 26 de febrero del año 2016, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió en esa misma oportunidad, por auto separado, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 15/03/2016, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio doce (11), no habiendo formulado oposición alguna dicho representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 677, que cursa al folio 4, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Zuribel Garrido de Bayen y Carlos Eduardo Bayen Sánchez, antes identificados; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Zuribel Garrido de Bayen y Carlos Eduardo Bayen Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 677.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.