REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000171
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de marzo del 2.016, por los ciudadanos Ronald Rodolfo Santiago Cabezas y Maria Yusmary Parra Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.839.621 y 15.670.324, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Hilda Espinoza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.957, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 234, inserta al folio 3; y manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en el barrio Primero de Diciembre, etapa I calle 7, casa Nº 283 de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que su matrimonio se mantuvo hasta el diez (10) de junio del año dos mil diez (2010), cuando surgieron desavenencias entre ellos, que hicieron imposible la vida en común, produciéndose un separación de hecho a partir de esa fecha, es decir por más de cinco (5) años.
En fecha 02 de marzo del año 2016, se le dio entrada al presente asunto por ante este órgano jurisdiccional, siendo admitido por auto del 03 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 15/03/2016, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (12), no habiendo formulado oposición alguna dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 234, que cursa al folio 3, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Ronald Rodolfo Santiago Cabezas y Maria Yusmary Parra Briceño, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Ronald Rodolfo Santiago Cabezas y Maria Yusmary Parra Briceño, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 234.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo C.
Marco Páez.
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