REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 14 de Abril de 2016.
204° y 156°
Vista la conciliación de fecha 11 de Abril del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 am) donde se presentaron en la Sala del Despacho los ciudadanos LIZMAR DEL CARMEN HERNANDEZ PUENTE y RONALD RICARDO SOTO, ambos identificados en autos, padres del niño ( SE OMITE NOMBRE)quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, expusieron lo siguiente: PRIMERO.- El ciudadano RONALD RICARDO SOTO, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, pero la aportara en especie, es decir llevara el mercado y alimentos en forma balanceada que consume su hijo a su casa directamente, lo cual se compromete a realizarlo los cinco (5 ) primeros días de cada mes. SEGUNDO.-Como Bonificación Escolar el padre se compromete a comprarle el uniforme (vestido y calzado) así como los utiles escolares, lo cual equivaldría aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales entregara en el mes de julio de cada año.- TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a comprarle todos los estrenos que necesite su hijo, lo cual equivaldría a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.oo) los cuales entregara en el mes de Diciembre de cada año.- CUARTO: los ciudadanos LIZMAR DEL CARMEN HERNANDEZ PUENTE y RONALD RICARDO SOTO, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su menor hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la referida manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. LESLIE MENDEZ
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abg. YSABEL VILLEGAS.
Exp: Nro. 2016-095.
LM/m.s
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