TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara, Veintiséis (26) de Abril de 2.016
206° y 157°
EXP. Nº C-13-2015-L
PARTE DEMANDANTE: YIDRIS ELVIRA SERRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.904.178, domiciliada en la vía Nacional, (troncal 05), Sector INAVI, casa Nº 73-A, parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: HENRRY SAYAGO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.492.726, domiciliado en Puerto Nuevo, al final de la calle 08 de Febrero, Municipio Libertador del Estado Táchira.-
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA.-
I
PARTE NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince (2015), Por cuanto se incrementó la competencia por distribución en cumplimiento a lo impuesto en la resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, constante de 04 folios útiles, presentada por la ciudadana: YIDRIS ELVIRA SERRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.904.178, domiciliada en la vía Nacional, (troncal 05), Sector INAVI, casa Nº 73-A, parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales a favor de la niña G. H. SAYAGO SERRANO, de 05 años de edad, en contra del ciudadano: HENRRY SAYAGO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.492.726, domiciliado en Puerto Nuevo, al final de la calle 08 de Febrero, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015) , folio 05 se le dio entrada a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, quedando inventariada bajo el N° C-13-2015-L y acordó citar al demandado para que comparezca por ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, a las 11:00 am, a fin de que de contestación a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada en su contra. Con la advertencia de que el día señalado tendrá lugar un Acto Conciliatorio entre las Partes, en la que la Jueza promoverá la conciliación y no lograda ésta por cualquier causa, se procederá a oír o recibir las defensas de cualquier naturaleza, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal, las cuales serán resueltas en la Sentencia Definitiva y se acordó oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, folio 06.
También en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015), se libro exhorto y boletas de notificación al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que fuese notificado el demandado: HENRRY SAYAGO OROZCO, Folio 07.
Ahora bien en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), riela en el folio 08, auto ratificando el exhorto enviado al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto hasta la fecha no se han recibido resultas, a los fines de que remitan a la brevedad posible las resultas respectivas, en el estado en que ese encuentren. Se libró oficio Nº 317. Folio 09.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), riela en el folio 10, Auto de Abocamiento del Juez Temporal Richard Rivas Guillen.
De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-13-2015-L, contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en base a los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se observa que el Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015) fecha en la que se le dio entrada a este expediente C-13-2015-L, y desde el Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015) fecha en la que se ratifica el exhorto para que remitan a la brevedad posible las resultas respectivas, en el estado en que ese encuentren, hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la notificación ordenada; una vez examinada dicha solicitud el tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”
En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: YIDRIS ELVIRA SERRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.904.178, domiciliada en la vía Nacional, (troncal 05), Sector INAVI, casa Nº 73-A, parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: HENRRY SAYAGO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.492.726, domiciliado en Puerto Nuevo, al final de la calle 08 de Febrero, Municipio Libertador del Estado Táchira. , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; a favor de la niña G. H. SAYAGO SERRANO, de 05 años de edad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, ejusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurra 01 mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio de notificación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-
En la misma fecha, siendo las 02:30 de la Tarde se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente.
Conste. Sctrio-Rivas.-
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