9TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, 04 de Abril de 2.016
204° y 157°


EXP. Nº C-140-2015




PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN LABRADOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.922, con domicilio procesal en la Avenida 04 entre calles 11 y 12 Escritorio Jurídico Benjamín Labrador, Sector Centro, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas.-



PARTE DEMANDADA: YRIS MARBELIS ORTIGOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.573, domiciliada en la calle 03, casa Nº 2-98, Sector Vista Hermosa II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.-




MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-






ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA








I
PARTE NARRATIVA
Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios, se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por distribución en cumplimiento a lo impuesto en la resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 39-2014 emanada de la Rectoría del Estado Barinas de fecha 28 de marzo de 2014, constante de Doce (12) folios útiles, presentada por el ciudadano: BENJAMIN LABRADOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.922, con domicilio procesal en la Avenida 04 entre calles 11 y 12 Escritorio Jurídico Benjamín Labrador, Sector Centro, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, en representación del ciudadano: NELSON DE JESUS BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.850, tal como consta en Poder Especial, autenticado por ante el Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 42, folios 128 al 130, Tomo Poderes Adicionales III, de fecha 30 de Octubre de 2015; en contra de la ciudadana: YRIS MARBELIS ORTIGOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.573, domiciliada en la calle 03, casa Nº 2-98, Sector Vista Hermosa II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015) (folio 13) le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, quedando inventariada bajo el N° C-140-2015, ordeno librar Exhorto y las boletas de Citación a la demandada, folio14 y ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes, una vez conste en autos su notificación, a fin de que opine sobre la presente solicitud de Divorcio, folio 15-16

En fecha, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), (folio 21) se observa diligencia suscrita y consignada por el Alguacil Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la que manifiesta que no pudo Notificar a la ciudadana: YRIS MARBELIS ORTIGOZA GUTIERREZ y consigna boletas sin firmar (folios 22 y 23)

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-140-2015, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en base a los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la que se agregaron las actuaciones complementarias realizadas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la Solicitud de Divorcio 185-A el Alguacil Titular de ese Tribunal consignó Diligencia en la explica que no pudo realizarse la Citación de la demandada por cuanto fue imposible encontrarla en la dirección señalada por el demandante en múltiples ocasiones y hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la notificación ordenada; una vez examinada dicha solicitud el tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición establecida en el artículo 267° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 12 de Marzo de 2.014 en concatenación con la resolución Nº 39-2014 emanada de la Rectoría del Estado Barinas de fecha 28 de marzo de 2014; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por el ciudadano: BENJAMIN LABRADOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.922, con domicilio procesal en la Avenida 04 entre calles 11 y 12 Escritorio Jurídico Benjamín Labrador, Sector Centro, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, en representación del ciudadano: NELSON DE JESUS BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.850, tal como consta en Poder Especial; en contra de la ciudadana: YRIS MARBELIS ORTIGOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.573, domiciliada en la calle 03, casa Nº 2-98, Sector Vista Hermosa II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, eiusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
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Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los 04 días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente. Conste.-
Sctrio-Rivas.-