REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Abril de 2016. 205° y 157°. PARTE SOLICITANTE: AGUSTINA MARTINEZ SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.929,
ABOGADA ASISTENTE: DENISSE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.408. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (IMPROCEDENTE). SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA). EXPEDIENTE: Nº S-1029. Visto el contenido de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana AGUSTINA MARTINEZ SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.929, asistida por la abogada DENISSE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.408, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente solicitud y del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se transcriben: “…Yo, AGUSTINA MARTINEZ SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.929… (Omissis)…ante su competente autoridad y con el debido respeto ocurro a Usted los fines de solicitar por ante este Tribunal, CORRECIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corresponde a mi hija YANIRA BEATRIZ FONTALVOP MARTINEZ, acta Nº 3158, Tomo VI, año 1997, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El acta antes citada no tiene el número de cédula de la madre. Ahora bien Ciudadano Juez, el número de cédula de mi representada es: CI: 23210.929, tal como se evidencia en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.716, página 44, de fecha 01/07/2004, marcada con la letra “C” copia de la partidad de nacimiento Nº 3158 que arriba se menciona y con la letra “D” carta emitida por el Departamento de Datos Filiatorios del SAIME…” “Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho de una relación jurídica…”
En tal sentido, este Tribunal observa que la ciudadana AGUSTINA MARTINEZ SARAVIA, antes identificada pretende que le sea rectificada la partida de nacimiento de su hija, ciudadana YANIRA BEATRIZ FONTALVO MARTINEZ, en virtud de que la misma no contiene su número de cédula de identidad, lo que trae como consecuencia la falta de cualidad jurídica, prevista en la norma antes transcrita, motivo por el cual se declara la solicitud IMPROCEDENTE. Y así SE DECIDE. Así mismo esta Juzgadora considera importante señalar la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AGUSTINA MARTINEZ SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.929, asistida por la abogada DENISSE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.408, y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Abril del 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIA, (fdo) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. hay un sello humedo del tribunal. LA SECRETARIA, (FDO)
Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 de la mañana del día de hoy doce (12) de Abril de 2016. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL . HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.