REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 20 de Abril de 2016. 206° y 157°.
EXPEDIENTE N°.: S-0892. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. SOLICITANTE: ANA JULIA TORRES . SENTENCIA: DEFINITIVA. I. En fecha 25 de Noviembre de 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana ANA JULIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.031.275, debidamente asistida por el abogado AGUTIN WEBER, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 55.970, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nro. 348, tomo I-B, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de octubre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro S-0806, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y se libro cartel de emplazamiento. En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció el abogado AGUSTIN WEBER, Inscrito en el IPSA, bajo el número 55.970, a los fines de consignar un ejemplar del diario el Nacional, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento. Folio 14 y 15. En fecha 08 de Diciembre de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, folio 16 y 17. En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció mediante diligencia el abogado AGUSTIN WEBER, Inscrito en el IPSA, bajo el número 55.970, a los fines de promover pruebas en la presente solicitud. Folio 18.- En fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal se pronuncio mediante auto, sobre las pruebas promovidas por la parte solicitante, folio 19.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: • Fotocopia de la cedula de Identidad de la madre de la solicitante, inserta al folio (02).- • Copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, inserta al folio tres (03).- • Copia certificada de acta de Nacimiento de la solicitante, inserta al folio cuatro (04).- • Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, inserta al folio (06).-
• Copia simple de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, inserta al folio siete (07).-
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR . Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria” Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA TORRES, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existe error material en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Publico, el cual no consigno informe de opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se declara.
III. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.714.633, de este domicilio, asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.970, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA TORRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de Marzo de 1981, bajo el N°. 348, Tomo I-B, en consecuencia donde se lee: “…EDITH DEL CARMEN GAVIRIA ACUÑA…”, se lea: “…EDITH DEL CARMEN TORRES DE ACUÑA…” que es lo correcto y así se decide. Asimismo este Tribunal ordena al Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,(FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:35 de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nº. 061-062 . EL SECRETARIO ACCIDENTAL,(FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL