Exp. No. 327-16-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud, del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TM-MO-9695-2016, constante de VEINTISIETE (27) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los ciudadanos YENITZA MARISOL FUENMAYOR RAMIREZ y EDDIN OTTO GONZALEZ PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.711.540 y V-7.716.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Dra. JANETH SIBADA DE MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.848, quienes solicitan se declare LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante su unión matrimonial, la cual fue liquidada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, mediante sentencia dictada en el expediente No. 03-2946, en fecha 18/08/2.004, con motivo a la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA 2943, C.A., que dice:
…“La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14-03-2.016, exclusive, hasta el día de hoy 04-04-2.016, inclusive, no ha sido suscrita por los solicitantes, ni por su Abogada asistente, en consecuencia, niega la admisión de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos YENITZA MARISOL FUENMAYOR RAMIREZ y EDDIN OTTO GONZALEZ PERNIA, antes identificados.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL ALVAREZ

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 0017-16.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL ALVAREZ

JCC/Ra/j.v.