REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 12 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000009
ASUNTO : EK02-S-2010-000009

PENADO: REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE
DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIEL LINARES
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS DE PRISION

AUTO DE CORRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSE REINALDO MOLINA ARAQUE, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, en fecha 12-10-1980, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.289.163, de ocupación Agricultor, hijo de María Araque (v) y de Hilario Molina (v), residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón 3, casa Nº 21, sector la Cochinilla, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, Teléfono 0416-878.39.64(cónyuge), actualmente en libertad bajo medida cautelar; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12-02-2014 dictó Sentencia condenatoria en contra del penado JOSE REINALDO MOLINA ARAQUE, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano. Y lo Declara INCULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA CUEVAS. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 08/03/2016, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, rectificó el error material contenido en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha doce (12) de febrero de 2014, en relación al delito por el cual fue condenado el penado: JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.289.163 …(omisis)… siendo este el tipo penal de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo la pena correspondiente al delito por el cual fue condenado el referido penado, quedando contestes las partes al culminar la audiencia de continuación y culminación del Juicio Oral y Privado en fecha cinco (05) de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En fecha 29/03/2016, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al observarse que en la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 12/02/2014, se condenó al ciudadano “JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE”, cuando lo correcto era “REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE”, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, se rectificó y subsanó dicho error y en consecuencia, ordenó se tuviese como identificación plena del penado la siguiente: REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE”, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, en fecha 12-10-1980, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.289.163, de ocupación Agricultor, hijo de María Araque (v) y de Hilario Molina (v), residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón 3, casa Nº 21, sector la Cochinilla, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas.


CUARTO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado REINALDO JOSE MOLINA ARAQUE, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 12-03-2010 hasta el 26-03-2010 cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

QUINTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JUAN ERASMO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.647, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado REINALDO JOSÉ MOLINA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.163, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, en fecha 12-10-1980, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.289.163, de ocupación Agricultor, hijo de María Araque (v) y de Hilario Molina (v), residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón 3, casa Nº 21, sector la Cochinilla, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, Teléfono 0416-878.39.64(cónyuge), quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12/02/2014, en la que se condenó a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en los términos señalados, establecido en el articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano; estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado de la presente corrección de computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 20/04/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los doce (12) días del mes de abril de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. María José Monroy