REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000213
ASUNTO : EJ02-S-2012-000213

PENADO: SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

SE DICTO AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vistos la solicitud de Redención de Pena presentado y suscrito por la Directora Lcda. Yoelina Jiménez Rodríguez y Consultora Jurídica Abg. Verónica Leal, del Internado Judicial Barinas Modulo I, II, III del Régimen Penitenciario; de conformidad con lo establecido el artículo 155, en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Redención del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario supra mencionado, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, nacido en Barinas Estado Barinas, fecha 19-08-1953, de 62 años de edad, hijo de María Gupertina Lara (F) y Ramón Fernández (F), de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Barrancas Equina calle España, Estado Barinas, teléfono: 0416-2722127 (de su hermana Juana Lara); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 26-11-2014, dictó Sentencia Condenatoria, al Penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Y. D. G. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado laboró en Mantenimiento en el Módulo II, desde el 01-01-2014 al 25-12-2015, en el horario de 01:00 PM a 05:00 PM, y de 08:00 AM a 12:00 M, de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales, conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 156 del Código Orgánico Penitenciario, nos da un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS LABORADOS.

TERCERO: Que el penado, no solo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial Barinas Modulo I, II, III del Régimen Penitenciario, de fecha 17/02/2016 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, fue detenido preventivamente en fecha 14/08/2012 hasta la presente fecha 13/04/2016, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/2016, por lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/08/2021.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 17/02/2019, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas Modulo I, II, III del Régimen Penitenciario de Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de abril del 2016.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. María José Monroy