REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000316
ASUNTO : EP01-S-2013-000316
PENADO: SERGIO ENRIQUE CANTOR
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. SONIA MORENO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vistos la solicitud de Redención de Pena presentado y suscrito por la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro; de conformidad con lo establecido el artículo 155, en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1988, natural de San Cristóbal, hijo Fanny Cecilia Cantor Veloza (V) y de padre desconocido de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Los Pozones, sector 01, vereda 9, casa 9, cerca del Kinder Los Periquitos, teléfono 0416/2798870(suegra Ester Urbina), Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de agosto de 2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, del Penado: SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como también a cumplir de manera obligatoria a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de YISLELY DEIMAR SALINAS YANCE.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, el mencionado penado laboró en como Ayudante de cocina, desde el 01/09/2013 al 01/02/2016, un total de horas de cuatro mil ochocientos setenta y dos (4872), nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES LABORADOS.
TERCERO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, fue detenido preventivamente en fecha 19/02/2013 hasta la presente fecha 13/04/2016, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/2016, por lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04/08/2018.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 04/01/2017, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, informándole además que la penada debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de abril del 2016.
La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. María José Monroy
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