REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000449
ASUNTO : EJ02-S-2012-000449

CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado MISAEL VALERO SANTIAGO, venezolano, natural de Altamira de Cáceres Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.278, fecha de nacimiento 14-07-1965, estado Civil: Soltero, ocupación: obrero, hijo de Rosario Valero (V) y de Hermogenes Santiago (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 4-92, en esta ciudad Barinas, Teléfono Nº 0273-5463478 (vecino), actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva; en razón de ello este Juzgado de Ejecución de una revisión exhaustiva a la presente causa penal y al sistema Juris 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación de los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Mayo de 2013, dictó Sentencia condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en contra del Penado MISAEL VALERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.278, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL VALLE ROMERO CABRERA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MISAEL VALERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.278, fue detenido preventivamente en fecha: 24/09/2012 hasta el 27/09/2012, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: : A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 (Hoy 69.2) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado MISAEL VALERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.278, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez consigne los requisitos de Ley y solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, del asunto penal EP01-S-2013-001980, el cual tiene fijada Audiencia Preliminar para el día 06/07/2016 a las 11:00 a.m. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, realiza la corrección del Auto de Ejecución de Sentencia y computo de la pena impuesta al penado MISAEL VALERO SANTIAGO, venezolano, natural de Altamira de Cáceres Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.278, fecha de nacimiento 14-07-1965, estado Civil: Soltero, ocupación: obrero, hijo de Rosario Valero (V) y de Hermogenes Santiago (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 4-92, en esta ciudad Barinas, Teléfono Nº 0273-5463478 (vecino), actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva, quien se encuentra en libertad, por condena en fecha 09 de Mayo de 2013, dictó Sentencia condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en contra del Penado MISAEL VALERO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.278, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL VALLE ROMERO CABRERA; estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 27/04/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veinte (20) días del mes de abril de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.