REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-000676
ASUNTO : EP01-S-2016-000676

PENADO: JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 15-03-2016, en contra del penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.734.636, nacido en fecha 08/11/90, 5to grado de instrucción, de profesión u oficio obrero, hijo de Marta Nadales (V) y de Otimio Valero (V), natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en: Barrio Obrero, calle 13, con carrera 14 y 15 Sócopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Teléfono 0424-173.22.47, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA NURBEY BUSTAMANTE DURAN. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 15-03-2016 en la que se condenó al penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, ya identificado a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, supra identificado, fue detenido preventivamente, en fecha 24/01/2016, hasta el 08/03/2016, cuando en la celebración de la Audiencia Preliminar le fue otorgada Medida Cautelar, computándose el lapso de un (01) mes y catorce (14) días, y le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÒN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, arriba identificado, podrá solicitar optar por el Trabajo Comunitario, conforme con lo establecido en el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido. Igualmente, a los fines de verificar si el penado en la presente causa, registra otro asunto penal, de una revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, registra tres asuntos penales pendientes en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo los números EP01-P-2014-016457, por el delito de Hurto Calificado, y EP01-P-2014-007981, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en nuestra Jurisdicción por ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, bajo el número EP01-S-2015-001275, por el delito de Violencia Física.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado JORDAN JEANCARLOS VALERO NADALES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.734.636, nacido en fecha 08/11/90, 5to grado de instrucción, de profesión u oficio obrero, hijo de Marta Nadales (V) y de Otimio Valero (V), natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en: Barrio Obrero, calle 13, con carrera 14 y 15 Sócopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Teléfono 0424-173.22.47, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 15-03-2016, en la que se condenó a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA NURBEY BUSTAMANTE DURAN; estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 04/05/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Nazareth Colmenares