REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE ABRIL DE 2016
206° y 157°

Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia preliminar por el abogado Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, así como, el escrito de promoción y ratificación de fecha 05 de abril de 2016, por el mencionado abogado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los Capítulo “MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES”; del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la inspección judicial promovida en el Capítulo “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL” del referido escrito, este Tribunal Superior la admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm.
Expediente Nº 9566-2014.