REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE ABRIL DE 2016
206 ° y 157°
Visto los escritos de pruebas presentado por los abogados Cesar Augusto Ramírez y Jimmy Argenis Carrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.723 y 143.595 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; y el abogado Luís Alberto Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.558, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, del escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Asimismo se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de la referida prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 436, del Código de Procedimiento Civil; remítasele anexo copia certificada del escrito de pruebas, del presente auto, así como copia de los documentos cuya exhibición se pretende.
La parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la exhibición aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/eg.-
Expediente Nº 9657-2014.-
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