REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE ABRIL DE 2016
205º y 157º

Revisadas las actas procesales de la presente causa, se observa que en fecha 29 de febrero de 2016, se dictó auto ordenando librar edicto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”; suspendiéndose la causa hasta tanto conste en el expediente la citación por cartel de los posibles herederos de la ciudadana Mary Miguelina Correa, parte demandante, en la presente causa, siendo consignado el aludido edicto en fecha 30 de marzo de 2016, por el ciudadano Daniel David Cortes Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.600.463, asistido por el abogado Genler Gonzalo Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266.

Ahora bien, se evidencia del precitado auto de fecha 29 de febrero de 2016, que no fue establecido el lapso para que las partes que se crean con derechos sobre los intereses de la causante, comparezcan ante este Juzgado Superior a darse por citados, en virtud de los dispuesto en el artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de garantizar el principio pro actione (véase sentencia Nº 1064, dictada en fecha 19 de septiembre de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.A. Cervecería Regional) y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 eiusdem; este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de febrero de 2016 (folio 267); de igual forma, se deja sin efectos el edicto librado en esa misma fecha (29/02/2016) (folio 268) y la publicación del mismo (folio 293 y 294), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior ordena librar nuevo edicto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm.
Expediente Nº 9240-2012.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.