REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°

Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio por los abogados Jesús Ricardo Ramos Reyes y Nusbia Yurdaly Montilla Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.131 y 239.191, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los Capítulos “PRUEBAS DOCUMENTALES; del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente. En relación a las pruebas que promueve e indica que “…Ratifi(a) como medio de prueba el documento de Compra-Venta sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías donde vive la accionante YURIMA MONTILLA QUINTERO con su familia, el cual consign(ó) y señal(o) con la letra “F”…”; asimismo, señala que “…Promueve y ratifi(a) como medio de prueba el documento debidamente registrado de la parcela de terreno Nº 24-04, el referido documento se consign(ó) y se señalo con la letra “G”; debe advertir este Juzgado Superior que –contrario a lo afirmado por la parte recurrente- de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que cursen dichas instrumentales, razón por la cual se niega su admisión.

Solicita Prueba de Informe a los fines de oficiar “…a las respectivas oficinas (…) los documentos administrativos que anteceden para que remitan a este Tribunal copia certificada de los mismos…”; en este orden de ideas, se evidencia que la parte actora señalo de manera abstracta la respectiva prueba de informe, razón por la cual se niega la admisión de la prueba de informe.

Asimismo se admite la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de la referida prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 346, del Código de Procedimiento Civil; remítasele anexo copia certificada del escrito de pruebas, del presente auto, así como copia de los documentos cuya exhibición se pretende.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la exhibición aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Expediente Nº 9754-2016