REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana Rosa Angelina Baldayo Ceballo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.843, asistida por el abogado Francisco Pumar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.730, este Juzgado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el Capitulo, identificadas como Documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida en el referido Capitulo Informes, a los fines de que se solicite a la “administración Publica (sic) Municipal existe Manual de Cargos o Registros de Información de cargos, Publicado en la correspondiente GACETA MUNICIPAL, en el que se establezca que el cargo que desempeñ(o) tuviese Funciones de confianza…”; al respecto este Tribunal observa que dicha promoción contraviene el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado), razón por lo cual este Órgano Jurisdiccional inadmite la aludida prueba, toda vez que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que la administración querellada (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder.

Ahora bien, por cuanto se observa que las documentales aquí admitidas, reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa//mm
Exp. N° 9667-2015