REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Abril de 2.016
205° y 157°
Visto el escrito, presentado en fecha 19-11-2015, por la abogada Dexcy Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 14.341255, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; mediante el cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28-10-2015, en la cual se declaro Con lugar el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer la siguientes consideraciones.
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el articulo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
En el caso de marras, la sentencia que declaro Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 28 de Octubre del 2.015, debidamente notificada la Procuraduría General de la Republica, tal como consta a los folios 177 al 185, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Primero (01) de Abril de 2.015 y concluyó el día Siete (07) de Abril de 2.015; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conformar el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Diecinueve (19) de Noviembre de 2.015, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar que “(…) Estando dentro de la oportunidad legal prevista en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario propongo APELACIÓN PARA QUE SEA OIDA POR ANTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra la sentencia interlocutoria del 28 de octubre de 2015 dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro A) con lugar el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad B) declaro nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión ORD N° 577-14, del 06 de Junio de 2014; C) Ordenó al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la presente sentencia, a fin de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo (…)” evidenciándose que el escrito de apelación contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha 19 de Noviembre de 2.015, por la abogado Dexcy Ávila, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y en consecuencia, se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el Primero (01) de Abril del 2.015 hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acto anterior; asimismo, el Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 01 de Abril del 2.016, hasta la presente fecha, son los siguientes: 01, 04, 05, 06, 07 y 11 de Abril de 2.016, ambas fechas inclusive. Conste,
El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
Exp. Nº 2014-1297
DVM/LEDS/mf.-