TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de abril de 2016.
Años 206º y 157º
ASUNTO Nº EH21-S-2015-000016
Sent. Nº 16-04-08
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.372.156, presentada por las ciudadanas Narcisa Sequera Altuve y Digna Marlene Sequera de Buitrago, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.955.507 y 4.955.508 respectivamente, representadas por la abogada en ejercicio Maryelena Alvarado Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 187.880.
Alegan las solicitantes que son coherederas de la de-cujus Elena Altuve Rodríguez de Sequera, quien falleció el 30/03/2008, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, como consta del acta de defunción acompañada, que dejó seis (6) hijos, resultando viudo su cónyuge el ciudadano Luis Alberto Sequera Tovar, con quien contrajo matrimonio en fecha 18/06/1994, que asimismo al momento del fallecimiento la causante era propietaria del 50% por ciento de valor de una casa para habitación sobre un terreno municipal, ubicada en la Urbanización Oswaldo Caraballo, calle 10, casa Nº 468 de la ciudad y Estado Barinas, como consta de documentos acompañados en autos.
Que en relación con la ciudadana Yudit Sequera Altuve, quien es hija de la causante, presenta condiciones especiales de “Retardo mental moderado”, tal como consta de informe médico de fecha 27 de julio de 2015, emitido por la médico Psiquiatra Dra. Blanca S. Rangel G. según certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS), debiendo someterse a tratamiento farmacológico-psiquiátrico y consultas médicas cada determinado tiempo, viéndose impedida e incapacitada para desenvolverse por si sola, recibir, aceptar y administrar la cuota parte que legalmente le corresponde como heredera de la referida causante.
Que por ello solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, la interdicción civil de su hermana la ciudadana Yudit Sequera Altuve, y que sea nombrada como tutora a la ciudadana Digna Marlene Sequera de Buitriago, para la administración de lo que le corresponde como acervo hereditario, para el tratamiento de su condición psíquica y mental, y asimismo solicitó la declaración de los ciudadanos Rosalba Rodríguez, Isabel del Pilar Moreno de Acevedo e Indira Isabel Castellanos Guerrero, procediendo a identificarlas.
Acompañó: copias simples de actas de registro civil de: defunción de la de-cujus Elena Altuve Rodríguez de Sequera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 02/04/2008; de nacimientos de los ciudadanos Yudit, Narciza, Doralva, Digna Marlene, Luis Alberto y Eluin Alfonso, todos Sequera Altuve, asentadas las tres primeras por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia El Cantón del Estado Barinas, la cuarta y última por ante la Prefectura de Santa Bárbara Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la quinta por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 151, 28, 131, 321, 690 y 671, de fechas 27/04/1974, 27/01/1972, 04/05/1973, 09/05/1959, 22/11/1975 y 01/10/1979 respectivamente; de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Luis Alberto Sequera Tovar y Elena Altuve Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 18/06/1994, certificado de solvencia de sucesiones Nº 102, expediente 464-2009, de fecha 24/03/2010, expedido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria; documento mediante el cual el ciudadano Rafael A. Melo M., en su carácter de liquidador de la Fundación de la Vivienda del Estado Barinas (FUNDAVIVIEDA) dio en venta a la ciudadana Elena Altuve Rodríguez, el inmueble allí descrito, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.2061, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.7043, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; original de informe médico, de fecha 27 de julio de 2015, expedido por la médico Psiquiatra Dra. Blanca S. Rangel G, del Hospital Dr. Luis Razetti, Servicio de Psiquiatría del Estado Barinas; copia a color de carnet de Certificado de la Discapacidad de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, expedido en fecha 25/06/2015 por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS); copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Rosalba Rodríguez, Isabel del Pilar Moreno de Acevedo e Indira Isabel Castellanos Guerrero.
En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado, la cual fue admitida el 07 de aquel mes y año, ordenándose la apertura de una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, acordándose designar dos médicos neurólogos para que examinaran a la mencionada ciudadana y emitieran juicio, y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El representante del Ministerio Público fue legalmente notificado el 30/09/2015, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por la Secretaria respectiva y la boleta consignada, inserta a los folios 32 y 33, en su orden.
Previa solicitud de la apoderada actora, y por auto de fecha 05/11/2015, se ordenó la publicación de un edicto para ser publicado en el diario “El Diario de Los Llanos” de circulación local, llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, cuyo ejemplar fue consignado a través de la diligencia suscrita en fecha 07/01/2016.
En fecha 05/11/2015, se libraron boletas de notificaciones a las médicos neurólogos Iraima Auxiliadora Matos y Coralia Mujica A., para que examinaran a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, ordenándose notificarlas para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestaran el juramento de ley.
Las médicos neurólogos designadas fueron notificadas en fechas 19 y 23 de noviembre del año 2015, según consta de las diligencias suscritas por Alguacil respectivo, en fechas 23 y 25 de aquel mes y año, quienes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de ley, según consta de la diligencia y acta levantada insertas a los folios 41 y 49 en su orden, y cuyos informes médicos fueron consignados por la apoderada judicial de las solicitantes abogada en ejercicio Maryelena Alvarado Sequera, con la diligencia suscrita en fecha 07/01/2016.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2016, se ordenó interrogar a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, así como a cuatro (4) parientes inmediatos de la mencionada ciudadana, y en defecto de estos, amigos de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 03 de marzo de 2016, se fijó nueva oportunidad a los fines interrogar a la referida notada y los respectivos parientes, quienes en la oportunidad legal, -11/03/2016- rindieron declaración por ante este Juzgado, con el siguiente resultado:
• Yudit Sequera Altuve: venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.372.159, fue interrogada libremente y sin juramento, respondiendo- en cuanto cual es su nombre, Yudit Sequera Altuve; acerca de quien es su mamá, contestó: Elena Altuve; en relación que edad tiene; respondió: diecietee; que vive coon su apapa, en Santababa, y en cuanto que día era hoy, contestó: vienees.
• Indira Isabel Castellano Guerrero: venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 16.574.117, domiciliada en los Bloques de La Cuatricentenaria, bloque 3, apartamento 03-03, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien manifestó conocer a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, que el vinculo que la une con la mencionada ciudadana es que ella es como de su familia, ella es cuñada de mi hermana, que vive con el papá el señor Luis, en cuanto a que si es una persona sana o enferma, contestó: es enferma; acerca de que si trabaja la ciudadana Yudit Sequera Altuve, respondió que nada, alguna que otra labor del hogar como lavar los corotos.
• Ana Belsay Castellano Guerrero: venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 17.169.126, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas, calle 17, con carrera 6 y 7 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quie manifestó conocer a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, que el vinculo que la une con la mencionada ciudadana es de amistad, que vive con el papá, en cuanto a que si es una persona sana o enferma, contestó: es enferma; acerca de que si trabaja la ciudadana Yudit Sequera Altuve, respondió: trabaja noo.
• Isabel del Pilar Moreno de Acevedo: venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 9.262.722, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, vereda 2, sector E, Nº 21, del Municipio Barinas del Estado Barinas, conocer a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, que el vinculo que la une con la mencionada ciudadana es de amistad, que viv*e en Santa Bárbara con su papá el Señor Luis Sequera, en cuanto a que si es una persona sana o enferma, contestó: es enferma; acerca de que si trabaja la ciudadana Yudit Sequera Altuve, respondió: que noo ella no trabaja por su condición.
• Rosalba Rodríguez: venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 28.421.358, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 2-A, casa 065, del Municipio Barinas del Estado Barinas, conocer a la ciudadana Yudit Sequera Altuve, que el vinculo que la une con la mencionada ciudadana es de amistad, que vive con su papá, en cuanto a que si es una persona sana o enferma, contestó: bueno enferma porque tiene discapacidad mental; acerca de que si trabaja la ciudadana Yudit Sequera Altuve, respondió: que noo esta en su casa con su papá.
Seguidamente, analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por las solicitantes, a saber:
1. Copias simples de actas de registro civil de: defunción de la de-cujus Elena Altuve Rodríguez de Sequera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 02/04/2008, de nacimientos de los ciudadanos Yudit, Narciza, Doralva, Digna Marlene, Luis Adelmo y Eluin Alfonso, todos Sequera Altuve, asentadas las tres primeras por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia El Cantón del Estado Barinas, la cuarta y la última por ante la Prefectura de Santa Bárbara Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la quinta por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 151, 28, 131, 321, 690 y 671, de fechas 27/04/1974, 27/01/1972, 04/05/1973, 09/05/1959, 22/11/1975 y 01/10/1979 respectivamente; de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Luis Alberto Sequera Tovar y Elena Altuve Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 18/06/1994. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones Nº 102, expediente 464-2009, de fecha 24/03/2010, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y tratándose de un documento administrativo -conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00410 de fecha 04/05/2004- por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza que no fue desvirtuada por el interesado en el proceso judicial, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia simple de documento mediante el cual el ciudadano Rafael A. Melo M., en su carácter de liquidador de la Fundación de la Vivienda del Estado Barinas (FUNDAVIVIEDA) dio en venta a la ciudadana Elena Altuve Rodríguez, el inmueble allí descrito, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.2061, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.7043, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Original de informe médico, de fecha 27 de julio de 2015, expedido por la médico Psiquiatra Dra. Blanca S. Rangel G, del Hospital Dr. Luis Razetti, Servicio de Psiquiatría del Estado Barinas. Tratándose de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copia a color de carnet de Certificado de la Discapacidad de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, expedido en fecha 25/06/2015 por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Será analizado con los informes médicos consignados por las neurólogas designadas en la presente causa.
6. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Rosalba Rodríguez, Isabel del Pilar Moreno de Acevedo e Indira Isabel Castellanos Guerrero. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, formulada por sus hermanas ciudadanas Narcisa Sequera Altuve y Digna Marlene Sequera de Buitriago, por los motivos alegados en el escrito que encabeza el presente asunto, supra narrados.
En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:
Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
De los informes médicos neurológicos cursantes en autos se evidencia que la ciudadana Yudit Sequera Altuve, según evaluación efectuada de la Dra. Coralia Mujica Aguilera, es portadora de discapacidad cognitiva moderada severa, secuelas post Encefalopatía Hipóxico Isquémica, temblor diatónico, la cual le impide valerse por sí misma, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras, que amerita ayuda familiar permanente debido a la discapacidad descrita. Y de la evaluación realizada por la Dra. Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui, se colige que, la mencionada ciudadana presenta trastorno del lenguaje, con poco juicio y razonamiento, lo que la hace dependiente de cuidado continuo por parte de sus familiares, no tiene capacidad para tomar decisiones propias, ni ejercer actividades laborales o administrativas.
Ahora bien, las resultas de las evaluaciones efectuadas por las médicos especialistas designadas en esta causa, adminiculada a la posición de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y al instrumento up-supra señalado en el numeral 5, el cual fue acompañado al escrito de solicitud, así como las declaraciones rendidas aquí rendidas por los amigos, antes identificados, conllevan a considerar que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, formulada por las ciudadanas Narcisa Sequera Altuve y Digna Marlene Sequera de Buitrago, antes identificadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Yudit Sequera Altuve, y se designa como TUTORA INTERINA a la co-solicitante ciudadana Digna Marlene Sequera de Buitrago, supra identificadas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Superior la presente decisión, remitiéndose copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Tribunal Superior Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nayade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Yanitza Margarita Aro
mf.
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