REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2016-002024
ASUNTO : EJ01-X-2016-000004

PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: EDUIN ISMAEL RODRIGUEZ RUBIO.
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
INHIBICIÓN DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO.
ARTÍCULO 89 NUMERALES 4° y 8ºCOPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogado María Violeta Toro, en su carácter de Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2016-002024, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numerales 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 06 de abril de 2016, lo siguiente:

“En el día de hoy, jueves 06.03.16, constituido el Tribunal de Control N° 3 presente la Abg. María Violeta Toro, en su carácter de Jueza de Control N° 3, de este Circuito Penal, la secretaria abogada Marisol Pineda, procede a manifestar la ciudadana Jueza lo siguiente, en fecha 05.05.13, constituida en sala para conocer en la causa EP01-P-2013-004697, procedí a inhibirme al abogado Edgardo Boscan en los siguientes términos:

…” ante circunstancias reiteradas de afirmaciones alegadas por el Abogado Edgardo Boscan, producto del desacuerdo al no obtener en otros casos, la satisfacción a sus pretensiones, manifestando su descontento en forma irrespetuosa consecutivamente, con argumento e indicaciones cargadas de frases estimagtizantes, sin precisar el motivo grave que afecta la imparcialidad, con los debidos soportes de sus dichos, y aunque considera quien aquí expone que los que están sometidos al proceso son los aprehendidos y no el abogado Edgardo Boscan, no puede esta Juzgadora seguir tolerando la actitud constante de este ciudadano, ya que la misma ha causado enemistad y rechazo personal por su temerario proceder, viéndome en la necesidad de plantear a partir de este momento INHIBICIÖN, en esta y en todas las causas donde aparezca este abogado, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numerales 4° y 8°, procediendo en este momento a separarme de la causa e informar a la Coordinadora Judicial de éste Circuito Abg. Xiomara Mejias, para que sea llamado otro Juez o Jueza integrante de otro tribunal para el conocimiento de la presente causa a la mayor brevedad, quedando las partes presentes notificadas que no deben retirarse de la sala ya que el tribunal a quien corresponda realizará la audiencia de flagrancia en un lapso muy breve. Igualmente, quedan notificadas las partes presentes se ordena a la Secretaria la creación de un cuaderno separado y la remisión del mismo a la Corte de Apelaciones de éste Circuito, en el que agregará copia certificada de la presente acta y un auto fundado que realizará esta Juzgadora inhibida fundamentando la misma. …”.

En fecha 08.05.13, amplíe por auto la fundamentación de la inhibición propuesta en esa causa y en todas las causas donde actúe como defensor Edgardo Boscan, con una serie de consideraciones acompañando pruebas del proceder grave y temerario de este ciudadano; y siendo que, fue declarada Con Lugar la inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procedo en este acto a reiterar mi decisión de no conocer de la presente causa seguida al imputado: EDUIN ISMAEL RODRIGUEZ RUBIO, donde el dìa de hoy se juramentó como defensor el abogado Edgardo Boscan, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 4°, POR ENEMISTAD ACTUAL MANIFIESTA y 8° POR MOTIVOS GRAVES, POR SU TEMERARIO PROCEDER. Por las razones expuestas solicito respetuosamente a esa Instancia Superior, se declare CON LUGAR la Inhibición interpuesta, ordenando la creación de un cuaderno separado y la remisión del mismo a la Corte de Apelaciones de éste Circuito, y enviar la presente causa a la URDD, a los fines de su redistribución entre los demás Tribunales de Control. “


Ahora bien, observa esta Alzada que en reiteradas oportunidades ésta Corte de Apelaciones, ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la abogada María Violeta Toro en las causas relacionadas con el abogado Edgardo Antonio Boscan, de conformidad con el artículo 89 numeral 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Planteado lo anterior, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, es por lo que este Tribunal Colegiado mantiene el criterio sosteniendo en relación a las decisiones en la que aparece el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez y la Jueza inhibida María Violeta Toro. En consecuencia la abogada María Violeta Toro no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-P-2016-002024, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numerales 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. MARI TIBISAY RAMOS DUNS DR. JOSE MONSERRATIA


LA SECRETARIA,


ABG. JOHANA VIELMA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

LA SECRETARIA.


Asunto: EJ01-X-2016-000004
AML/Rina.-