REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000234
PARTE DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO CAMACHO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.717.822.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA TABLANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.101.882 y MILAGRO DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.449 en su condición de Procuradoras Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GEO TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de septiembre de 2011 quedando inscrito bajo el numero 7, Tomo 28-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abg. Lersso González ya identificado y de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia y por cuanto la parte demandante no compareció a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes;

Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Arelis Molina.