REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 02 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000052
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA HERRERA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.839.848.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y MARIAN CHAVEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.449, 101.882 y 216.613, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de Mayo de 2016, anotada bajo el Nro. 62, tomo 5-A, representada legalmente por el ciudadano: MISAEL LLEVANO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.792.837.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la presunción de hechos declarada por este juzgado en fecha 26.07.2016, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la sociedad mercantil: INTERNATIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A., la cual no hizo acto de presencia a la celebración ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno que la representara en la primigenia audiencia preliminar, este juzgado estando dentro de la oportunidad legal y procesal correspondiente pasa a dictar sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, la sociedad mercantil INTERNATIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A., a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, este tribunal de conformidad con lo establecido en 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la presunción de admisión de los siguientes hechos: Primero: la existencia de la relación laboral entre la parte actora, la ciudadana MARIA CRISTINA HERRERA, y la sociedad mercantil: INTERNATIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A..-Segundo: que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el 15.08.2014 y terminó el 28.12.2015 en el cargo de SECRETARIA.-Tercero: Que la causa de terminación fue por RETIRO VOLUNTARIO.-Cuarto: que el ultimo salario semanal devengado por la demandante fue por la cantidad de: NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.648,00).-Quinto: que el horario de trabajo era de 07:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m a 04:30 p.m; de lunes a viernes.-Sexto: que Durante el desarrollo de la relación de trabajo no le cancelaron vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, ni prestaciones sociales y beneficio de alimentación.-Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican y que la empresa INTERNATIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A es responsable de los conceptos laborales aquí demandados. Ahora bien, visto los hechos que se tienen por admitidos, este juzgador una vez verificados se establece que los mismos no son contrarios a derecho ni atentan contra el orden público, por el contrario revisten carácter laboral es por ello que en correcta aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago al trabajador demandante de los siguientes conceptos:
1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: en cuanto a este concepto se observa que la parte demandante establece el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la nueva ley Orgánica Del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, haciendo el reclamo de conformidad con lo establecido en el literal A del mencionado articulo. En tal sentido, se condena a la demandada al pago de lo siguiente:
Septiembre, octubre y noviembre: 15 días X 159,45 Bs. = 2.391,75
Diciembre 2014, enero y febrero 2015: 15 días X 183,34 Bs.= 2.750,10
Marzo, abril y mayo 2015: 15 días X 210,83 Bs.= 3.162,45
Junio, julio y agosto 2015: 15 días X 253,00 Bs.= 3.795,00
Septiembre, octubre y noviembre 2015: 15 días X 278,31 Bs.= 4.174,65
Diciembre 2015: 05 días X 361,80 Bs.= 1.809,00
PAGO TOTAL: Bs. 18.082,95
De allí que se condene a la demandada al pago de: DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 95/100 CÉNTIMOS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por ser el mismo mas beneficioso para el trabajador demandante. Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el tribunal.
2- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Tomando en consideración que la trabajador demandante no disfrutó el periodo vacacional 2014-2015 y la fracción comprendida desde el 15.08.2015 al 28.12.2015, se condena a la demandada a cancelar las vacaciones vencidas y fraccionadas de los periodos ya señalados de allí que le corresponda lo siguiente:
Periodos Vencidos Fraccionados Salario Total a Cancelar
15.08.2014 al 15.08.2015 15 DIAS 321,60 4824,09
15.08.2015 al 28.12.2015 05 DIAS 321.60 1608.,03
Bs. 6.432,12
Visto el cuadro anterior corresponde al trabajador demandante la cantidad de: Bs. 6.432,12, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la LOTTT. Así se decide.
3- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Tomando en consideración que a la trabajadora demandante se le adeuda el pago del periodo vacacional del periodo 2014-2015 y la fracción comprendida desde el15.08.2015 al 28.12.2015, se condena a la demandada a cancelar los bonos vacacionales vencidas y fraccionadas de los periodos ya señalados, de allí que le corresponda lo siguiente:
Periodos Vencidos Fraccionados Salario Total a Cancelar
15.08.2014 al 15.08.2015 15 DIAS 321,60 4824,09
15.08.2015 al 28.12.2015 05 DIAS 321.60 1608.,03
Bs. 6.432,12
Visto el cuadro anterior corresponde al trabajador demandante la cantidad de: Bs. 6.432,12, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la LOTTT. Así se decide.
4- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Tomando en consideración que la trabajador demandante laboro en dos ejercicios fiscales y teniéndose admitido el hecho de que las mismas no fueron canceladas en su debida oportunidad es por lo que le corresponde a la misma lo siguiente:
Fracción del 01.09.2014 al 31.12.2014:
30 días / 12 meses= 2.5 días x 4 meses= 10 días x 162,98 Bs.= Bs. 1629,80
Fracción del 01.01.2015 al 28.12.2015:
30 días / 12 meses= 2.5 días x 11 meses= 25 días x 321,60 Bs.= BS. 8.040,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 9.669,80
Es por ello que se ordena a la demandada cancelar dicho monto a favor de la trabajadora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT. Así se decide.
5- BENEFICIO DE ALIMENTACION: teniéndose por admitido el hecho de que la trabajadora no le fue cancelado el beneficio de alimentación durante toda la relación de trabajo es por lo que se condena a la demandada al pago del beneficio mismo, quedando establecido el mismo de la siguiente manera:
Mes Valor del cesta ticket Bs. Días a cancelar Total a pagar Bs.
Agosto 2014 63,50 15 952,50
Septiembre 2014 63,50 20 1270,00
Octubre 2014 63,50 20 1270,00
Noviembre 2014 63,50 20 1270,00
Diciembre 2014 63,50 23 1460,50
Enero 2015 63,50 20 1270,00
Febrero 2015 75,00 20 1500,00
Marzo 2015 75,00 22 1650,00
Abril 2015 75,00 22 1650,00
Mayo 2015 75,00 21 1575,00
Junio 2015 75,00 22 1650,00
Julio 2015 75,00 23 1725,00
Agosto 2015 75,00 23 1725,00
Septiembre 2015 75,00 23 1725,00
Octubre 2015 75,00 23 1725,00
Noviembre 2105 225,00 30 6750
Diciembre 2015 225,00 28 6300
De allí que corresponda a la demandada cancelar a la demandante por este concepto el monto de: Bs. 35.468,00. Así se decide.
De la suma de todo lo anterior, se ordena a la demandada cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.084,99) más lo que se determine mediante experticia complementaria del fallo por intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.-
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad más los intereses que estos generaron, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARIA CRISTINA HERRERA URBINA, y la sociedad mercantil: INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD, C.A.,
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.084,99) más los intereses sobre prestaciones sociales determinados según la experticia complementaria del fallo, así como también los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y la corrección monetaria correspondiente.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del Mes de Agosto del año 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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