REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000057
DEMANDANTE: MIRBELY MAILISOL VOLCAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-9.986.774.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.931.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO CONSTITUYERÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana: MIRBELY MAILISOL VOLCAN CALDERON, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. en fecha 05 de marzo de 2013, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

En fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes se declaro incompetente por la materia para conocer el presente asunto, declinando la competencia a los juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien a su vez en fecha 19 de julio de 2016 se declaro incompetente funcionalmente para conocer de la presente demanda declinando la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
En fecha 02 de agosto de 2016, este juzgado se declaro competente funcionalmente para conocer del presente asunto y a su vez se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 eiusdem.

En fecha 04 de Agosto de 2016, el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio setenta y tres (73), que se trasladó al domicilio procesal señalado en el libelo y que hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana: MIRBELY VOLCAN, quien manifestó ser la madre de la demandante. En misma fecha se dejó constancia por secretaria de haberse practicado dicha actuación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, viernes 05 y lunes 08 de Agosto del año 2016) dentro de los cuales la demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que la mismo no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación del libelo de demanda correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Jhonny Vela Vásquez


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez