REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 014-16

EXPEDIENTE N° 0101-16

PARTE DEMANDANTE:
CARLOS JOSÉ PIÑERO ZUÑIGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.175, domiciliado en el municipio Rojas del estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL:
ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.514, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.376.

PARTE DEMANDADA:
ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674.

ABOGADA ASISTENTE:
MORAIMA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.641.

MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de junio de 2016 el ciudadano CARLOS JOSE PIÑERO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.175, asistido por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.376, en contra del ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-E-870.674, presentó libelo de demanda en contra del ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674 con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Agropecuaria “PARAPARO” ubicadas en el Sector Paraparo, Parroquia Palacios Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, con documentos anexos de copias fotostáticas del Título de Adjudicación emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional favor del ciudadano Elías Piñero, Resueltas de Justificativo para Perpetua Memoria emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a favor del ciudadano Elías Piñero, con fundamento a la Resolución Conjunta suscrita por los Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz y por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 del 28 de mayo de 2014.

En fecha 01 de julio de 2016 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar al ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674 a los fines de que comparezca ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 04 de julio el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia declara haber practicado la citación personal al ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674.

En fecha 08 de julio de 2016 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674 y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa al demandado antes identificado. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy 08 de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), en horas de Despacho; estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento al documento privado que cursa al folio Tres (03) de la presente solicitud, previa Citación compareció el ciudadano: ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-870.674, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.291, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 177.641, y expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías consistentes en de (01) una Casa principal para habitación familiar, con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina y comedor y un (01) baño con sus accesorios; corrales de madera con fundaciones de concreto tubo redondo, estructura de hierro, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico divisiones en hierro, cuatro apartes, con coso manga y embarcadero; una (1) vaquera con fundaciones de concreto, estructura de hierro, techo de zinc; un (1) galpón para depósito de insumos, con fundaciones de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, y piso de cemento rustico, nueve (09) tanquillas en concreto, con refuerzo metálico para suministro de agua, cinco (05) bebederos de concreto; un (01) tanque aéreo de concreto, elevado a 8 metros; Dos (02) tanques aéreo de resina, elevados a 8 metros; acueductos con manguera PVC subterráneas desde el tanque metálico hasta los bebederos y tanquillas de los potreros; servicios de Electricidad de alta y baja tensión; deforestaciones, mecanización y siembra de pastos de diferentes especies; cercas perimetrales con alambre de púas, estantillos de madera; todas construida sobre un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (184 Has con 50 mrts2) que en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Agropecuaria “PARAPARO” ubicadas en el Sector: Paraparo, Parroquia Palacios Fajardo , Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela Nº 33,134 y 35, con vía de penetración de por medio; Sur: Parcela Nº 43 con caño Portuguesa, Este: Parcela Nº 36 y 43; y Oeste: Parcela Nº 36,43,33 y 40. El precio de esta venta la convenimos en el mes de mayo del año 2015 por un monto de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. 80.000.000,00), esta venta la hice al ciudadano: CARLOS JOSE PIÑERO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.175; y si reconozco como mía la firma esa firma y esta venta y es el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-•”


II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente solicitud de RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurias afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:

Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurias afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.

De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Expresan los mencionados artículos:

Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.

En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.

Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil.

para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia del ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674, a
fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompaño, marcado “A”, cuyo contenido consiste en una COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Agropecuaria “PARAPARO” ubicadas en el Sector: Paraparo, Parroquia Palacios Fajardo , Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela Nº 33,134 y 35, con vía de penetración de por medio; Sur: Parcela Nº 43 con caño Portuguesa, Este: Parcela Nº 36 y 43; y Oeste: Parcela Nº 36,43,33 y 40 y cuyo precio de esta venta fue por un monto de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. 80.000.000,00).

Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa al folio Tres (03) de la presente solicitud, previa Citación compareció ante el Juzgado el ciudadano: ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.291, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 177.641, y expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías consistentes en de (01) una Casa principal para habitación familiar, con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina y comedor y un (01) baño con sus accesorios; corrales de madera con fundaciones de concreto tubo redondo, estructura de hierro, techo de láminas de zinc, piso de cemento rústico divisiones en hierro, cuatro apartes, con coso manga y embarcadero; una (1) vaquera con fundaciones de concreto, estructura de hierro, techo de zinc; un (1) galpón para depósito de insumos, con fundaciones de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, y piso de cemento rustico, nueve (09) tanquillas en concreto, con refuerzo metálico para suministro de agua, cinco (05) bebederos de concreto; un (01) tanque aéreo de concreto, elevado a 8 metros; Dos (02) tanques aéreo de resina, elevados a 8 metros; acueductos con manguera PVC subterráneas desde el tanque metálico hasta los bebederos y tanquillas de los potreros; servicios de Electricidad de alta y baja tensión; deforestaciones, mecanización y siembra de pastos de diferentes especies; cercas perimetrales con alambre de púas, estantillos de madera; todas construida sobre un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (184 Has con 50 mrts2) que en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Agropecuaria “PARAPARO” ubicadas en el Sector: Paraparo, Parroquia Palacios Fajardo , Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela Nº 33,134 y 35, con vía de penetración de por medio; Sur: Parcela Nº 43 con caño Portuguesa, Este: Parcela Nº 36 y 43; y Oeste: Parcela Nº 36,43,33 y 40. El precio de esta venta la convenimos en el mes de mayo del año 2015 por un monto de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. 80.000.000,00), esta venta la hice al ciudadano: CARLOS JOSE PIÑERO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.175; y si reconozco como mía la firma esa firma y esta venta y es el mismo documento que firme en privado.

III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE PIÑERO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.175, asistido por la Abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.376, presentado mediante libelo de demanda en contra del ciudadano ELIAS PIÑERO COELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.674, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.291, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 177.641, cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Agropecuaria “PARAPARO” ubicadas en el Sector Paraparo, Parroquia Palacios Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.

SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2016. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:20 a.m. Conste.-

La Secretaria.
NMGV/MAC/tt / Exp. Nº 0101-16