REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2013-002478
SENTENCIA Nº: PJ0102016000839.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SOLICITANTE: KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.200, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO: JOSE GREGORIO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.853.
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha 19 de Diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.200, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA HERNANDEZ, INPRE. 114.723. Manifiesta en su solicitud para la venta de un inmueble en el cual tiene parte su menor hija , por ser heredera de su difunto padre, dicho inmueble esta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1.998, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 94 de los libros respectivos y esta ubicado en la avenida 41, sector Primero de Mayo, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El producto de la venta de este inmueble se utilizara para completar el monto total de la adquisición de un nuevo inmueble el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Primera Etapa, sector 01, vereda 01, Numero 28, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ya que hasta la fecha no tiene inmueble propio para vivir.
En fecha 20 de Diciembre de 2013 se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 16 de Enero de 2016 se admite ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y al experto, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ.
En fecha 06 de Febrero de 2014 el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Febrero de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Zulia, procediendo a su respectiva verificación y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 17 de Febrero de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de notificación del Perito el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, portador de la C.I. V-4.014.170.
En fecha 17 de Febrero de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Notificación del Perito el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, portador de la C.I. V-4.014.170, procediendo a su respectiva verificación y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 25 de Febrero de 2014 el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de notificación del Perito el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA.
En fecha 26 de Octubre de 2015, Se libro boleta de notificación al Sindico Procurador del Municipio Lagunillas.
En fecha 06 de Febrero de 2014 el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico

Una vez que consta en autos la notificación de la representación del Ministerio Público y el avaluó practicado al inmueble, se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, llevándose a cabo con la comparecencia de la solicitante y su abogada, la Fiscal 36° del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 364 LOPNNA: Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
“La representación y administración de los bienes del hijo o hija, se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

Artículo 267 Código Civil:
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes…”

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Se observa que la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, acompaño su solicitud con los siguientes documentos: a) Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); b) Copia certificada de Documento de Compra Venta de Mejoras, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1.998, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 94 de los libros respectivos; c) Copia certificada de las acta de registro civil de nacimiento correspondientes a la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia; d) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 92, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE CHACIN CABRERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia; e) Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; f) Escrito proveniente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público; g) Informe Pericial de Avalúo del Bien Inmueble, agregado a las actas del presente asunto en fecha primero (01) de agosto de 2.016, suscrito por el ciudadano Freddy Gutiérrez; h) Proyecto de Documento de Compra y Venta; i) Copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio N° 160, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO JOSE CHACIN CABRERA y KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; y, j) La opinión favorable de la representante del Ministerio Público.
Se hace preciso señalar, que es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores de edad, sea general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho, ejerciéndose en ambos casos sobre todo el patrimonio de las personas que por su edad u otro motivo ajeno a su voluntad carezcan de la madurez y desarrollo para administrarlo; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre, madre, representantes o responsables, para disponer de los bienes de sus hijos o representados, a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, aplicado de manera supletoria por la norma especial contemplada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, la finalidad de la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, en su carácter de progenitora de la (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la de vender un inmueble en el cual tiene parte su menor hija , por ser heredera de su difunto padre, dicho inmueble esta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1.998, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 94 de los libros respectivos y esta ubicado en la avenida 41, sector Primero de Mayo, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El producto de la venta de este inmueble se utilizara para completar el monto total de la adquisición de un nuevo inmueble el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Primera Etapa, sector 01, vereda 01, Numero 28, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ya que hasta la fecha no tiene inmueble propio para vivir.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo expuesto por la solicitante y la exposición de la representante del Ministerio Público, considera procedente conceder a la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ la autorización solicitada para disponer de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos del inmueble ubicado en la avenida 41, sector Primero de Mayo, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de octubre de 1.998, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 94 de los libros respectivos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.947.200, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• Queda autorizada la ciudadana KEYLA BEATRIZ ZABALA GONZALEZ, a representar a su hija (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la venta del inmueble, ubicado en la avenida 41, sector Primero de Mayo, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha
• Se ordena a la parte solicitante, consignar ante este Tribunal copia certificada del documento donde se materializará la transacción, asimismo se acuerda que el monto que le corresponda a la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, sea entregado a su progenitora para la compra de unos lentes correctivos que requiere la misma con urgencia, en virtud que la cantidad a recibir no excede de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ DE M.S.E

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA



EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102016000839.-, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ


CLMG/KL.-