REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-000989
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102016000843
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YURIANYS COROMOTO GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.335.350, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Fiscal 36° del Ministerio Público Encargado: Abg. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO.
Parte demandada: YOUR HARRISON BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.963, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hija: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YURIANYS COROMOTO GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.335.350, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano YOUR HARRISON BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.963, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de 2016, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 29/07/2016, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YURIANYS COROMOTO GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.335.350, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público Encargado, actuando en representación de los derechos y garantías de la niña de autos. Así como la asistencia del ciudadano YOUR HARRISON BERMUDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.963, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar personalmente a la progenitora de la niña ciudadana YURIANYS COROMOTO GARCIA BLANCO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, de la siguiente manera, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de merienda en un cien por ciento (100%) y en lo relativo a uniformes y útiles escolares, la progenitora se compromete a cubrir los gastos referentes a uniformes escolares y el progenitor se compromete a comprar los zapatos y útiles escolares.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos que se generen por tratamientos médicos cuando la niña lo requiera.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un 50% los gastos que se generen por la compra de los estrenos y obsequio para la época, es decir la progenitora se compromete a comprar una muda de ropa y el progenitor se compromete a comprar una muda de ropa.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000843.
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ