REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: GENARO MANUEL COELLO FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.269.192, actuando en este acto como Presidente de la Agropecuaria LA ISABELA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de Noviembre de 1984, Registro Nº 47, Folios 124 al 127 Vto., Tomo II, adicional II, , debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, con el carácter de Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas, carácter este que se desprende de Oficio Nro. CRH-MP-1647-08 de fecha 28 de Noviembre de 2008.

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DEL ESTADO BARINAS: JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, con el carácter de Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas, carácter este que se desprende de Oficio Nro. CRH-MP-1647-08 de fecha 28 de Noviembre de 2008.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXP. N° JA1B-5450-16

En fecha 15/05/2012, el ciudadano GENARO MANUEL COELLO FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.269.192, quien actúa en este acto en su condición de presidente de la “AGROPECUARIA LA ISABELLA C.A” Protocolizada por ante el Registro Publico de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 26 de noviembre de 1984 registro Nº 47, FOLIOS 124 AL 127 Vto. Tomo II, ubicado en el Sector Campo Mingo, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual presentó escrito solicitando MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCTIVIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA. (F 01 al 198).
En fecha 16/05/2012, el Tribunal admitió la solicitud de la medida y fijo traslado para el 23-05-2012. (f- 199 al 202).

En fecha 23/05/2012, el experto designado consigna el informe de experticia, en la misma fecha se dicta auto agregando al expediente respectivo ((217 al 242).

En fecha 23/05/2012 se decretó MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A, ubicado en el Sector Campo Mingo, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 04/06/2012, se dicto auto fijando traslado y constitución del Tribunal en el predio denominado en la solicitud (f- 261 al 262).

En fecha 12/06/2012), el tribunal llevo a cabo la inspección (f-266 al 286).

En fecha 22/06/2012, se decreto MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A., ubicada en el Sector Campo Mingo, jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.142 has con 5397 M2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por la agropecuaria la Faja y Caño San Silvestre; SUR: terrenos ocupados por la Agropecuaria San José y señor Valbuena; ESTE: Caño San Silvestre y terrenos que son o fueron ocupados por el señor Valbuena; y OESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Agropecuaria San José.

Así mismo, en acatamiento al orden publico procesal agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 22/06/2012, la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como verdaderos actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se Levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio conocido como “ AGROPECUARIA LA ISABELLA C.A ”, ubicado en el Sector Campo Mingo, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por el lote de terreno con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.142 has con 5397 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por la agropecuaria la faja y caño san silvestre; SUR: terrenos ocupados por la Agropecuaria San José y el señor Valbuena; ESTE: Caño San Silvestre y terrenos que son o fueron ocupados por el señor Valbuena OESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Agropecuaria San José.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cuatro años (04) y un (01) mes de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio conocido como “ AGROPECUARIA LA ISABELLA C.A ”, ubicado en el Sector Campo Mingo, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por el lote de terreno con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.142 has con 5397 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por la agropecuaria la faja y caño san silvestre; SUR: terrenos ocupados por la Agropecuaria San José y el señor Valbuena; ESTE: Caño San Silvestre y terrenos que son o fueron ocupados por el señor Valbuena OESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Agropecuaria San José. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes y 49 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ G

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m., y se libró Notificación y oficio N° 383-16. Conste.-
Scría.
JJTS/AJHG/a.l.
Exp. Nº JA1B-5450-16