REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741 y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS PIETRI, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 28.251.

APODERADA JUDICIAL: MILAGROS PIETRI, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 28.251.

PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO BERRIOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.756.131, JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.604, AGENNY SUSANA BERRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.637, DJANETH JOSEFINA BERRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.638 JJOSE LISANDRO BERRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.639 y SANTO AURES BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.330, los cuales están viviendo en los actuales momentos en la Finca La Decisión, Sector El Jobal, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.

EXPEDIENTE: Nº JA1B-5.512-16.

En fecha 26/07/2016, presento demanda de ACCION POSESORIA POR DESPOJO (F-01al 11)
En fecha 04/08/2016, diligencio la abogada MILAGROS PIETRI VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741, poder este autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 16/06/2016, anotado bajo el Nº 35, folios 111 al 113, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, cuya copia presento junto con su original para que previa verificación le sea devuelto su original, ciudadano juez acudo a los fines de desistir del procedimiento que cursa en el presente expediente, mas no de la acción intentada, de igual forma solicito le sean devueltos todos los recaudos marcados con la letras A, B, C, D, E, F, G, H y I. ; En consecuencia, este tribunal acuerda hacerle entrega de los anexos marcados con las letras antes señalados. (F-14).

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la prenombrado Abogada MILAGROS PIETRI VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741, poder este autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 16/06/2016, anotado bajo el Nº 35, folios 111 al 113, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones y que corre agregado al presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la ACCIÓN POSESORIA POR DESPEJO, tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 04/08/2016, la corre inserta al folio 10 del presente expediente.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: “HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante MILAGROS PIETRI VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741, poder este autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 16/06/2016, anotado bajo el Nº 35, folios 111 al 113, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, que corre inserta al folio 10 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Entréguese los anexos solicitados y acordados a la diligenciante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ


En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal.


JJTS/AJHG/
EXP. Nº JA1B-5.512-16.-