REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio ---- de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 243-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015 suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097. Domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) en dos (02) folios útiles en copia simple previo cotejo con su original; anexo (B) en un (01) folio en copia simple; anexo (C) no fue presentado; anexo (D) en un (01) folio en copia simple; anexo (E) no fue presentado; anexo (H) no fue presentado; anexo (I) en un (01) folio útil en copia simple previo cotejo con su original.
Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (09 Has con 8980 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR XIOMARA ZAPATA; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUAN FARFAN; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EUCLIDES GAINZA.
Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “EL ABUELO” por más de SIETE (07) años; de cuyo lote fue otorgado Carta de Registro Agrario, quedando asentado dicho instrumento por ante la Oficina Subalterna del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 86, folio 87, tomo 353, emitidos por el referido Instituto; dicho lote de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente al vuelto del folio (01) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el predio denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, suficientemente identificado y especificado; todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 12/02/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 12, 13)
En fecha 22/04/2016 se dicto auto dejando sin efecto la inspección judicial pautada para la fecha 21/04/2015 y se fijo una nueva oportunidad para la practica de la misma y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 20)
En fecha 19/10/2015 Se dicto auto en el cual se ordeno librar cartel de emplazamiento. (Folios 27 y 28)
En fecha 19/10/2015 dicto auto en el cual se fijo nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial en la presente solicitud y a su vez se libraron los oficios respectivos. (Folio 29)
En fecha 22/10/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, identificada y acreditada en autos, recibió cartel de emplazamiento librado en fecha 19/10/2015. (Folio 30)
En fecha 04/11/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, identificada y acreditada en autos, consignó ejemplar del Diario de los Llanos en el cual se publico el cartel de emplazamiento librado en fecha 19/10/2015 el cual fue agregado al expediente en auto de fecha 09/11/2015 (Folios 31, 32 y 33)
En fecha 26/11/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 34, 35, 36 y 37 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (09 Has con 8980 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR XIOMARA ZAPATA; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUAN FARFAN; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EUCLIDES GAINZA; con el apoyo del ingeniero agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168.959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 11:30 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Una casa principal de 54 metros cuadrados con nueve ventanas sin protectores de metal con macutos y vidrios, con paredes de cemento prefabricadas y techo de acerolit con piso de cemento, dos puertas principales de metal, dos corredores de 30 metros cuadrados cada uno sin cerca perimetral con piso de tierra y techo de zinc, con baño de 3 metros cuadrados con paredes de bloque con cerámica y techo de zinc y puerta de metal; 2) dos lagunas 2500 metros cuadrados cada una, una se encuentra inactiva y la otra tiene 2000 cachamas de 500 gramos de peso promedio; 3) dos perforaciones de agua de dos y tres pulgadas respectivamente; 4) Una cochinera artesanal con 6 puestos de 20 metros cuadrados con techo de zinc, paredes con recorte de tubo y lamina de zinc; 5)Una piscina elevada con un volumen de 15 metros cúbicos con paredes de cemento sin cerámica; 6)Una casa con techo y paredes de zinc que funge como deposito de unos 20 metros aproximados aproximadamente con piso de tierra.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 30/11/2015 se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante. (Folio 38).
En fecha 07/12/2015 se llevo a cabo el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes (Folio 39)
En fecha 10/02/2016 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, acreditada en los autos, solicitó nueva fecha para llevar a cabo el acto de declaración de testigos. (Folio 40)
En fecha 15/02/2016 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 41)
En fecha 20/11/2015, tal y como cursa a los folios 42 y 43 de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano RAMON ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.889, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace 10 años al ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA; que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector la Orurita denominado “El Abuelo” desde hace mas de 07 años; y que igualmente que le consta que el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado El Abuelo, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano RAMON ROJAS MENDOZA conoce suficientemente al ciudadano solicitante PEDRO ANTONIO ZAPATA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadana ROSA AMELIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.837.761, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace 10 años al ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA; que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector la Orurita denominado “El Abuelo” desde hace mas de 07 años; y que igualmente que le consta que el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado El Abuelo, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia y asimismo colabora con la comunidad, en cuanto participó en la construcción del núcleo escolar del sector donde habita.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano ROSA AMELIA GOMEZ conoce suficientemente al ciudadano solicitante PEDRO ANTONIO ZAPATA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (09 Has con 8980 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR XIOMARA ZAPATA; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUAN FARFAN; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EUCLIDES GAINZA; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas., sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (09 Has con 8980 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR XIOMARA ZAPATA; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUAN FARFAN; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EUCLIDES GAINZA; las cuales constan de: 1) Una casa principal de 54 metros cuadrados con nueve ventanas sin protectores de metal con macutos y vidrios, con paredes de cemento prefabricadas y techo de acerolit con piso de cemento, dos puertas principales de metal, dos corredores de 30 metros cuadrados cada uno sin cerca perimetral con piso de tierra y techo de zinc, con baño de 3 metros cuadrados con paredes de bloque con cerámica y techo de zinc y puerta de metal; 2) dos lagunas 2500 metros cuadrados cada una, una se encuentra inactiva y la otra tiene 2000 cachamas de 500 gramos de peso promedio; 3) dos perforaciones de agua de dos y tres pulgadas respectivamente; 4) Una cochinera artesanal con 6 puestos de 20 metros cuadrados con techo de zinc, paredes con recorte de tubo y lamina de zinc; 5) Una piscina elevada con un volumen de 15 metros cúbicos con paredes de cemento sin cerámica; 6) Una casa con techo y paredes de zinc que funge como deposito de unos 20 metros aproximados aproximadamente con piso de tierra. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano PEDRO ANTONIO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL ABUELO”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas., a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 243-15
|