REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de Agosto de 2016.
205º y 156º
Vistos los escritos del 20/07/2016, 25/07/2016 y el 26/07/2016 por los ciudadanos JOSÉ SANTOS MOLINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro° V-3.196.727, representados judicialmente por los Abogados en ejercicio José Miguel Blanco Talavera, Jameiro José Aranguren Piñuela y Alonzo Yoniel Aguilar Rangel, inscritos en el inpreabogado bajo los № 131.634, 110.680 y 220.133; mediante los cuales hacen oposición a la medida cautelar de protección y promueven pruebas esta Instancia Agraria los admite. En cuanto a las pruebas documentales promovidas este Juzgado admite las mismas, por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley, se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de inspección judicial, se admite y será fijada por auto separado.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.
Exp: A-0.164-16
OC/SM