REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000015
ASUNTO : EJ02-S-2011-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ VILERA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.506; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. numeral 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente averiguación se inició en fecha 07/02/2011 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RUSBIMAR ELENA RAMIREZ CARAVALLO, titular de la cédula de identidad V.14.346.590; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Del análisis de los elementos de convicción, recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos anta la presunta comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pero no es menos cierto que no existen en la causa respectiva suficientes elementos de convicción que evidencien que los hechos denunciados fueron cometidos por el presunto agresor en este caso, el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ VILERA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.506, aunado al hecho que la presunta victima no se realizo el reconocimiento psicológico ordenado, no existiendo otros elementos de convicción que pudiéramos incorporar. En consecuencia la representación fiscal, considera que en el presente caso lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 300. numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo así fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ VILERA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.506 de a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego del estudio detallado de las actas que conforman el expediente, la representación fiscal observa que el inicio del proceso se imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo se observa que luego de haberse practicado las diferentes diligencias se concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la veracidad de lo ocurrido, aunado a que desde la fecha de la comisión de los hechos no se han podido recabar elementos de convicción necesarios que permitan tener certeza y fundar una acusación con garantía de éxito por tal motivo considera la representación fiscal ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de La presente causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUSBIMAR ELENA RAMIREZ CARAVALLO, titular de la cédula de identidad V.14.346.590. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ VILERA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.506; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de la ciudadana RUSBIMAR ELENA RAMIREZ CARAVALLO, titular de la cédula de identidad V.14.346.590; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.
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