REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-Q-2016-000003
ASUNTO : EP01-Q-2016-000003

AUTO FUNDADO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

En fecha diez (10) de Agosto del año 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, escrito de querella presentado por las ciudadanas RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO; todas venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nº V.-3.449.547, V.- 17.377.815, V.-13.061.675, V.-12.202.613, V.-12.837.095, V.-12.205.978, Y V.- 23.160.028 respectivamente; todas mayores de edad, específicamente de 62, 32, 39, 41, 39, 45, y 50 años de edad en su orden; de estado civil solteras, de profesión trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de este domicilio; en su condición de victimas, asistidas debidamente por los ABOGADOS ANGY CAROLINA ALZATE MONTOYA, Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-20.602.066, y Nº V.-14.932.751 en su orden, en libre ejercicio de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.920, y 219.401 respectivamente, indicando como domicilio procesal para todos los actos Avenida Montilla entre avenida Cruz Paredes, y calle El Sol, local Nº 11-61, Sector Centro, Barinas del estado Barinas, teléfonos 04265731349, y 04245298840; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MACHIN MACHIN, GUSTAVO ALEJANDRO MORA CIANGHEROTTI, JOSE LUVIN VIELMA VIELMA, BENIGNA ESPERANZA SALGADO PINEDA, JULIO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, WILIAN EDELFINO GALIANO PEREZ, ELIZABETH HENRIQUEZ LANDAETA, ANGEL ALCIDES SANCHEZ PITRE, MARIS RAMONA MEJIAS UZCATEGUI, DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, RAUL VINSENCIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANDRES ANTONIO MILANO E YSAIRA COROMOTO VILLAMIZAR APONTE; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.323.456 , Nº V.-4.230.216, Nº V.-8.130.778, Nº V.-8.133.401, Nº V.- 9.388.553, Nº V.- 9.261.040, Nº V.-5.135.742, Nº V.- 18.117.047, Nº V.- 10.260.691, Nº V.- 3.667.115, Nº V.- 12.828.357, Nº V.- 3.916.872, y Nº V.-6.358.539; mayores de edad, específicamente de 63, 60, 61, 58, 56, 52, 57, 61, 52, 58, 45, 55, 58, y 63 años de edad en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas; con quienes las querellantes no tienen ninguna relación de parentesco; razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO. REQUISITOS DE LA QUERELLA:
Según lo pautado en el artículo 85, 86, y 87 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación con el Art. 276 de la Norma Adjetiva Penal este Tribunal solo examina:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o las querellantes, y sus relaciones de parentesco con los querellados o querelladas.

RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO; todas venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nº V.-3.449.547, V.- 17.377.815, V.-13.061.675, V.-12.202.613, V.-12.837.095, V.-12.205.978, Y V.- 23.160.028 respectivamente; todas mayores de edad, específicamente de 62, 32, 39, 41, 39, 45, y 50 años de edad en su orden; de estado civil solteras, de profesión trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de este domicilio; sin ninguna relación de parentesco con los querellados.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de los querellados o querelladas.
JOSE LUIS MACHIN MACHIN, GUSTAVO ALEJANDRO MORA CIANGHEROTTI, JOSE LUVIN VIELMA VIELMA, BENIGNA ESPERANZA SALGADO PINEDA, JULIO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, WILIAN EDELFINO GALIANO PEREZ, ELIZABETH HENRIQUEZ LANDAETA, ANGEL ALCIDES SANCHEZ PITRE, MARIS RAMONA MEJIAS UZCATEGUI, DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, RAUL VINSENCIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANDRES ANTONIO MILANO E YSAIRA COROMOTO VILLAMIZAR APONTE; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.323.456 , Nº V.-4.230.216, Nº V.-8.130.778, Nº V.-8.133.401, Nº V.- 9.388.553, Nº V.- 9.261.040, Nº V.-5.135.742, Nº V.- 18.117.047, Nº V.- 10.260.691, Nº V.- 3.667.115, Nº V.- 12.828.357, Nº V.- 3.916.872, y Nº V.-6.358.539; mayores de edad, específicamente de 63, 60, 61, 58, 56, 52, 57, 61, 52, 58, 45, 55, 58, y 63 años de edad en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hechos ocurridos en fecha seis (06) de Junio del año 2016, en horas laborales en el Estado Barinas.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

En fecha lunes seis (06) de Junio de 2016, en las Instalaciones de la Alcaldía del Municipio Barinas, aconteció una toma pacifica por los empleados y empleadas, obreros y obreras, quienes se fueron sumando con la finalidad de ejercer el reclamo por los pasivos laborales que el ciudadano Alcalde de esta ciudad, adeuda a la masa trabajadora, en cuanto: cesta ticket, aumento salarial, medicinas, HCM, fideicomiso, entre otros. En ese sentido, los trabajadores y las trabajadoras, fueron llegando al Palacio Municipal, algunos ingresaron y otros permanecieron fuera de las instalaciones, tomando en cuenta que en ese momento la parte del frente de la Alcaldía estaba cerrada por motivo de remodelación en virtud que se cayo una parte de la pared y la entrada se estaba realizando por la parte lateral izquierda donde queda el portón, en vista que la mayoría se sumaron al reclamo los trabajadores fueron saliendo voluntariamente. Se pedía al ciudadano Alcalde mediante consignas, sin ofensas, ni groserías de ninguna índole, lo único que se quería que el alcalde atendiera su reclamo.
Luego de los hechos antes mencionados, las querellantes, trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas, han sido victimas, por parte de las personas hoy querelladas, de tratos vejatorios, ofensas, comparaciones destructivas y amenazas genéricas, incluso llegando al extremo de decirles, que ellas las mujeres trabajadoras y empleadas…. REPRESENTAN LO MAS BAJO DE LA CONDUCTA HUMANA….Igualmente les indican que deben renunciar a sus puestos de trabajo, de lo contrario las van a mandar presas. Las pretenden intimidar y chantajear con una presunta denuncia que fuera presentada por ellos –los querellados- y que si no renuncian pasarían el resto de sus vidas presas o privadas de libertad por revoltosas. A cada momento las hostigan, las persiguen, existe una vigilancia intimidatoria constante en el sitio donde prestan las labores a diario, las hacen firmar planillas en blanco, les dicen que saben donde viven, y que las van a mandar hacer daño o robar, todo esto a través de expresiones verbales y otras veces de manera escrita, manifestando además que todo esto atenta abiertamente contra su estabilidad emocional, laboral, económica y familiar, contra su integridad moral como mujeres, exponiéndolas al odio publico, a la incertidumbre y a la impotencia de no saber que hacer ante tal situación; se sienten inseguras en todo momento, su autoestima esta por el piso, son humilladas porque saben que están siendo vulneradas en sus derechos fundamentales. Donde les manifiestan que por su inclinación política las van a meter y acusar de problemas de corrupción ficticios, o por el contrario las van acusar de hurtos y cosas que puedan llegarse a perder en la alcaldía. Manifiestan que la situación la viven a diario todos los días, y a toda hora, están en proceso de ataque psicológico y amenazante, situación que ya no aguantan, quieren y necesitan ayuda.
Ahora bien este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, emite los siguientes pronunciamientos una vez verificados los requisitos a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
PRIMERO: Por cuanto los delitos objeto de la presente querella corresponden a los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo los mismos de acción pública, corresponde a esta Juzgadora el conocimiento del presente asunto penal, y en efecto se declara competente este órgano jurisdiccional en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para el conocimiento de la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Las ciudadanas RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO; todas venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nº V.-3.449.547, V.- 17.377.815, V.-13.061.675, V.-12.202.613, V.-12.837.095, V.-12.205.978, Y V.- 23.160.028 respectivamente; todas mayores de edad, específicamente de 62, 32, 39, 41, 39, 45, y 50 años de edad en su orden; de estado civil solteras, de profesión trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de este domicilio; sin ninguna relación de parentesco con los querellados; en su condición de victimas, asistidas debidamente por los ABOGADOS ANGY CAROLINA ALZATE MONTOYA, Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-20.602.066, y Nº V.-14.932.751 en su orden, en libre ejercicio de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.920, y 219.401 respectivamente; presenta querella en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MACHIN MACHIN, GUSTAVO ALEJANDRO MORA CIANGHEROTTI, JOSE LUVIN VIELMA VIELMA, BENIGNA ESPERANZA SALGADO PINEDA, JULIO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, WILIAN EDELFINO GALIANO PEREZ, ELIZABETH HENRIQUEZ LANDAETA, ANGEL ALCIDES SANCHEZ PITRE, MARIS RAMONA MEJIAS UZCATEGUI, DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, RAUL VINSENCIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANDRES ANTONIO MILANO E YSAIRA COROMOTO VILLAMIZAR APONTE; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.323.456 , Nº V.-4.230.216, Nº V.-8.130.778, Nº V.-8.133.401, Nº V.- 9.388.553, Nº V.- 9.261.040, Nº V.-5.135.742, Nº V.- 18.117.047, Nº V.- 10.260.691, Nº V.- 3.667.115, Nº V.- 12.828.357, Nº V.- 3.916.872, y Nº V.-6.358.539; mayores de edad, específicamente de 63, 60, 61, 58, 56, 52, 57, 61, 52, 58, 45, 55, 58, y 63 años de edad en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; verificándose la legitimidad para presentar la presente querella por parte de las solicitantes por cuanto este Tribunal considera acreditada la cualidad de víctima a las ciudadanas: RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO, tal y como lo prevé el artículo 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: En atención a lo expuesto en dicho escrito, este Tribunal considera que las ciudadanas: RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO, tienen la cualidad de víctimas en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar querella; por ello este Tribunal les confiere la condición de parte querellante conforme al parágrafo primero del artículo 278 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo distribuida a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, y cumplidos los requisitos legales de su contenido explanados en los artículos anteriormente descritos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por las ciudadanas RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO; todas venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nº V.-3.449.547, V.- 17.377.815, V.-13.061.675, V.-12.202.613, V.-12.837.095, V.-12.205.978, Y V.- 23.160.028 respectivamente; todas mayores de edad, específicamente de 62, 32, 39, 41, 39, 45, y 50 años de edad en su orden; de estado civil solteras, de profesión trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de este domicilio; en su condición de victimas, asistidas debidamente por los ABOGADOS ANGY CAROLINA ALZATE MONTOYA, Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en contra los ciudadanos: JOSE LUIS MACHIN MACHIN, GUSTAVO ALEJANDRO MORA CIANGHEROTTI, JOSE LUVIN VIELMA VIELMA, BENIGNA ESPERANZA SALGADO PINEDA, JULIO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, WILIAN EDELFINO GALIANO PEREZ, ELIZABETH HENRIQUEZ LANDAETA, ANGEL ALCIDES SANCHEZ PITRE, MARIS RAMONA MEJIAS UZCATEGUI, DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, RAUL VINSENCIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANDRES ANTONIO MILANO E YSAIRA COROMOTO VILLAMIZAR APONTE; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.323.456 , Nº V.-4.230.216, Nº V.-8.130.778, Nº V.-8.133.401, Nº V.- 9.388.553, Nº V.- 9.261.040, Nº V.-5.135.742, Nº V.- 18.117.047, Nº V.- 10.260.691, Nº V.- 3.667.115, Nº V.- 12.828.357, Nº V.- 3.916.872, y Nº V.-6.358.539; mayores de edad, específicamente de 63, 60, 61, 58, 56, 52, 57, 61, 52, 58, 45, 55, 58, y 63 años de edad en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas a los fines de que las querellantes puedan solicitar las diligencias que estimen necesarias para la investigación de los hechos denunciados, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión a la parte querellante y sus abogados asistentes; a los querellados y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas. Líbrense oficios y boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ.-