REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003307
ASUNTO : EP01-S-2016-003307

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE TOMA DE MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN DE PERFIL GENÉTICO

En el día de hoy Jueves 18 de Agosto de 2016 siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad a los Artículo 46 numeral 3° de la Constitución Nacional, para la realización de Determinación de Perfil Genético sobre muestras de sangre, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilia, en contra del Imputado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el primer y segundo aparte del articulo 259 de la LOPNNA cometido en perjuicio de la adolescente de 14 años R.L.B.Z (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA). Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer en la Sala de Audiencia de este circuito judicial penal, a cargo de la Jueza, Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la Secretaria Abg. Ángela Suárez, y el alguacil designado Xavier Linares. Acto seguido la Ciudadana Juez, ordenó a la Ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilia, el imputado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, debidamente trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, la Defensa Pública Abg. Manuel Peña. Comparece la Victima R.L.B.Z (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA), acompañada de su representante legal BELQUIS ZULAY ZAPATA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.002.564. En este estado verificado la presencia de las partes, la Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se le realice la Determinación de Perfil Genético sobre muestras de sangre, y el traslado de la muestra (Soporte F.T.A) del Imputado, JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); por ser necesario para el esclarecimiento de la investigación, informándole a las partes que igualmente la muestra de la victima se realizara el día de hoy en este acto la adolescente R.L.B.Z (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA) de 14 años de edad, así como de la menor de V.L.B.Z de un mes de nacida, dejando constancia que la representante legal esta de acuerdo con la toma de sangre para la Determinación del Perfil Genético, presuntamente producto del Abuso Sexual. Es todo. Acto seguido la Juez hace conducir a la sala al Imputado, JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, quien la Jueza impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, explicándole el alcance de la prueba a la que se pretende su consentimiento, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó ante el tribunal “No me opongo a la realización de la prueba. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la prueba que se le realizará a nuestro defendido, solicitamos copias simple toda la causa. Es todo. ACTO SEGUIDO COMPARECE EL EXPERTO DETECTIVE FLORES ENDY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.628.111, ADSCRITO AL LABORATORIO BIOLÓGICO ÁREA DE IDENTIFICACIÓN GENÉTICA CICPC CARACAS, quien procede a realizar la prueba en presencia de las partes, punzando el dedo pulgar derecho del imputado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, impregnando las muestra de sangre en la lamina, procediendo el experto guardar la lamina con la muestra tomada en sobre Manila color amarillo de tamaño pequeño, rotulando, señalando e identificando en la correspondiente cadena de custodia. Seguido procede a realizar la prueba en presencia de las partes, punzando el dedo pulgar derecho de la victima R.L.B.Z (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA), impregnando las muestra de sangre en la lamina, procediendo el experto guardar la lamina con la muestra tomada en sobre Manila color amarillo de tamaño pequeño, rotulando, señalando e identificando en la correspondiente cadena de custodia. Seguido procede a realizar la prueba en presencia de las partes, punzando el talón derecho de la menor V.L.B.Z. impregnando las muestra de sangre en la lamina, procediendo el experto guardar la lamina con la muestra tomada en sobre Manila color amarillo de tamaño pequeño, rotulando, señalando e identificando en la correspondiente cadena de custodia. Una vez terminada la toma de muestras el tribunal da por terminado el acto. El Tribunal acuerda se le expidan las Copias Certificadas solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias simples de toda la causa solicitada por la defensa pública. Es todo, se termino siendo las 12:00 M -------------------------------------------------------------------

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Fiscal del Ministerio Público


Abg. Rosa Pumilia

La Defensa Pública


Abg. Manuel Peña


EL IMPUTADO


JOSE RAMON BERIGAY PEREZ




VICTIMA



R.L.B.Z (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA)





El Experto Detective (C.I.C.P.C)


FLORES ENDY





El alguacil La secretaria



Xavier Linares Abg. Ángela Suárez