REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000383
ASUNTO : EJ02-S-2009-000383
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 17-08-2016 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida contra del acusado EDGARDO RAMON PACHECO TORRES Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 15.271.076 de 34 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 17/07/79, hijo de Ana Torres (V) y de Edgar Pacheco (V) de ocupación u oficio OFICIAL DE SEGURIDAD residenciado urbanización Juan Pablo Segundo calle E-16 casa 02 teléfono 0416/1761279. Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NEIDA DEL VALLE PAREDES; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado EDGARDO RAMON PACHECO TORRES no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 13-06-2013 se celebro audiencia preliminar, en la que se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado, quedando debidamente notificado de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día Viernes 13/06/2014.
En fecha 13-06-2014, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado quien se encontraba debidamente notificado en acta de audiencia preliminar.
En fecha 03-12-2014, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 27-03-2015, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 21-09-2015, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 16-12-2015, se recibió por parte del Equipo Interdisciplinario del estado Barinas oficio mediante el cual informan, que el ciudadano EDGARDO RAMON PACHECO TORRES, fue agregado al programa reeducativo de reflexión, siendo notificado y citado, asistiendo solamente a la primera sesión, NO COMPARECIENDO al resto de las sesiones, razón por la cual no avalan el cumplimiento del mismo.
En fecha 31-05-2016, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 17-08-2016, fecha fijada para la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, este Tribunal previa revisión de la causa ordena librar la correspondiente orden de aprehensión,
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado EDGARDO RAMON PACHECO TORRES Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 15.271.076 de 34 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 17/07/79, hijo de Ana Torres (V) y de Edgar Pacheco (V) de ocupación u oficio OFICIAL DE SEGURIDAD residenciado urbanización Juan Pablo Segundo calle E-16 casa 02 teléfono 0416/1761279. Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NEIDA DEL VALLE PAREDES; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano EDGARDO RAMON PACHECO TORRES, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ.-