REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000096
ASUNTO : EJ02-S-2012-000096
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 29-10-2012 este Tribunal de control, audiencia y medidas se aboca al conocimiento de la presente causa, declinada del tribunal de control Nº 01 penal ordinario, es por lo que se procede a darle entrada y fijar la correspondiente audiencia preliminar; fijándose para el día 14-11-2014, audiencia en la presente causa seguida en contra del acusado JOSE ALISANDRO PULIDO SALCEDO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.492, nacido el día 13/02/1976, Guasdualito Estado Apure, profesión u oficio obrero, hijo de María Consuelo Pulido (V) y de Antonio Pulido (F), residenciado en el Barrio el Márquez, calle 11 y 12, con carrera 07, casa S/N, cerca del gimnasio cubierto detrás de la Emisora Radio Cordillera, teléfono 0273-4174890, en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH PARADA GARCÍA; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado JOSE ALISANDRO PULIDO SALCEDO no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 14-11-2012, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 14-01-2013, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 13-03-2013, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 11-06-2013, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 10-03-2014, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 14-07-2014, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 08-03-2016, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado.
En fecha 17-08-2016, se difirió la audiencia por incomparecencia de las partes, entre ellas el acusado, verificándose además el incumplimiento del régimen de presentaciones del ciudadano JOSE ALISANDRO PULIDO SALCEDO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JOSE ALISANDRO PULIDO SALCEDO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.492, nacido el día 13/02/1976, Guasdualito Estado Apure, profesión u oficio obrero, hijo de María Consuelo Pulido (V) y de Antonio Pulido (F), residenciado en el Barrio el Márquez, calle 11 y 12, con carrera 07, casa S/N, cerca del gimnasio cubierto detrás de la Emisora Radio Cordillera, teléfono 0273-4174890, en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH PARADA GARCÍA; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSE ALISANDRO PULIDO SALCEDO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ.-