REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003249
ASUNTO : EP01-S-2016-003249
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN POR VIA EXPEDITA.
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto del 2016, por vía expeditada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI en contra del ciudadano: JOSE EUFRECIO MONTOYA, Venezolano, Natural de Pregonero Estado Táchira, de 59 años de edad, nacido en fecha 15/09/1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 3, casa número 19-42, parroquia Corazón De Jesús, municipio Barinas, Estado Barinas, portador de la cédula de identidad número V-6.785.254; que fue requerida por la Representación Fiscal con fundamento legal en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 y último aparte del Código Orgánico Procesal, en fecha 01-08-16 a las 09:00 PM por extrema necesidad y urgencia en virtud del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente M.C.H.T., de 12 años de edad; y cuyos recaudos y elementos de convicción que sirvieron para motivar tal solicitud de orden de aprehensión fueron presentados ante este órgano jurisdiccional dentro del lapso legal, a saber, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión del ciudadano indiciado. Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió en fecha 25/07/2016 actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, asignándose nomenclatura fiscal en razón de la investigación penal que se adelanta signada bajo el Nº MP-360184-2016, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE DENUNCIA interpuesta en fecha 25 de julio de 2016, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas del Estado Barinas, por la adolescente MELIDA DEL CARMEN HIDALGO TERAN, VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO BARINAS, DE 12 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26/12/2003, SOLTERA, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 3 CON AVENIDA APURE, CASA NUMERO 19-42, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 31.358.770, acompañada de su progenitora JENESIS MAINQUELINE HIDALGO TERAN, VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO BARINAS, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/12/1989, SOLTERA, PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 3 CON AVENIDA APURE, CASA NUMERO 19-42, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TELEFONO DE UBICACIÓN 0416-515.91.53, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.011.843, en la que expuso: “Resulta que a mediados del mes de junio del presente año, cuando mi mama estaba acompañando a mi abuela de nombre Melida Hidalgo, en el hospital ya que se encontraba enferma su pareja de nombre JOSE MONTOYA, me dijo que lo acompañara al gallinero de la casa y allí este señor me chupo los senos, mi vagina allí aprovecho y me penetro, esto ocurrió varias veces, yo no le dije nada a mi madre porque este señor me decía que me iba a separar de ella, hasta el día de hoy 25/07/2016 que decidí contarle a mi abuela Melida, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO, RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada barrio la esperanza, calle 3 con avenida Apure, casa número 19-42, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, a mediados del mes de junio en fechas y horas imprecisas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco posee su persona con el ciudadano JOSE MONTOYA? CONTESTO: “Él es la pareja de mi abuela” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano en referencia? CONTESTO: “Escuche que se iba a trabajar en una finca en Canagua” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de abuso sexual le realizo el referido ciudadano? CONTESTO: “Vaginal y me tocaba los senos”. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano en mención para el momento de abusar de su persona llego a eyacular dentro de su genital (Vagina)? CONTESTO: “No conozco eso, solo vi como un flujo en mi pantaletas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encuentra su prenda íntima (BLUMER) que portaba para el momento de los hechos? CONTESTO: “La lave”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llego a resultar lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que le manifestó el referido ciudadano para el momento de los hechos? CONTESTO: “Que si no me dejaba me iba a alejar de mi madre”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona a la cual denuncia? CONTESTO: “Es el finquero” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, para el tiempo en que dicho ciudadano habitaba en la misma residencia que su persona le llego a insinuar algún interés sentimental o sexual? CONTESTO: “Si, me decía que me quería y me iba a comprar una casa para dejar a mi mama sola” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, que personas se encontraban en la residencia en mención? CONTESTO: “Siempre se encontraban mis hermanitos de 8 y 10 años” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filatorios del prenombrado ciudadano? CONTESTO: “ Su nombre es MONTOYA JOSE EUFRACIO, poseo una copia fotostática de su cedula de identidad la cual deseo consignar (la funcionaria receptora deja constancia de haber recibida de manos de la denunciante lo antes expuesto)”. DECIMA TERCERA PRIMERA: Diga Usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “No primera vez”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona se percató de lo ocurrido? CONTESTO: “no tengo conocimiento” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, el prenombrado ciudadano actualmente es pareja de su abuela Melida? CONTESTO: “No él se fue el 28/06/2016 a trabajar parar Canagua? DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el prenombrado ciudadano ha estado incurso en otros tipos de delitos? CONTESTO: “no creo que no” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el prenombrado ciudadano se encontraba bajo alguna sustancia estupefaciente o alcohólica para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene como es la conducta del prenombrado ciudadano? CONTESTO: “es muy agresivo dice ser evangélico” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 26 de julio del año 2016, practicado por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la adolescente M.C.H.T., de 12 años de edad.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de julio del año 2016, suscrita por el Funcionario Detective WILKAR PLANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas del estado Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia, en la sede de este despacho, siendo las (07:00) horas de la noche, me traslade en compañía del funcionario Detective NELSON RAMIREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección; Barrio la esperanza, calle 3, casa 19-42, parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, con la finalidad de realizar las primeras diligencias y pesquisas policiales que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en el la prenombrada dirección, fuimos atendidos por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TERAN, venezolana, natural del estado Barinas, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1964, viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-4.954.789, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, indico a la comisión ser la abuela de la adolescente Melida Terán la cual figura como víctima en la presente averiguación, al realizarle la interrogante sobre la ubicación del ciudadano JOSE MONTOYA, el cual figura como investigado en la presente causa, manifestó no tener conocimiento ya que el día 30/06/2016, este ciudadano se fue de la casa a Canagua no sabiendo exactamente donde, pero noto al prenombrado ciudadano con una conducta sospechosa con la niña, donde ella le realizaba muchas preguntas al respecto y este se colocaba muy nervioso marchándose posteriormente de la casa, presumiendo su culpabilidad en el hecho ya que su conducta y sus nervios lo explican, asi mismo le solicitamos la ubicación del lugar del hecho (gallinero), siendo guiados por la precitada ciudadana al lugar, donde el Detective NELSON RAMIREZ, procede a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso. En ese mismo orden de ideas procedía librarle boleta de citación a nombre de la ciudadana MELIDA TERAN, para que comparezca ante este despacho los próximos días a fin de rendir entrevista, asi mismo la referida ciudadana nos aportó los datos filiatorios del ciudadano investigado quedando el mismo identificado de la siguiente manera; JOSE EUFRECIO MONTOYA, Venezolano, Natural de Pregonero Estado Táchira, de 59 años de edad, nacido en fecha 15/09/1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 3, casa número 19-42, parroquia Corazón De Jesús, municipio Barinas, Estado Barinas, portador de la cédula de identidad número V-6.785.254. Una vez culminada nuestra diligencia procedí a retornar a la sede de este despacho, donde una vez me traslade al área de Investigación e Información Policial Siipol, a fin de verificar su estatus legal, y sus posible registro o solicitud alguna que presentara ante nuestro sistema, donde luego de una breve espera los Datos si corresponde y el mismo no presentan registro policial ni solicitud alguna antes nuestro sistema. Es todo cuanto tengo que informar
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 25 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE NELSON RAMIREZ y DETECTIVE WILKAR PLANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas del estado Barinas, realizada en el BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 03, CASA 19-42, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, en la que dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto con temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, presenta como fachada principal paredes constituidas en bloques frisada y revestida en pintura de color rojo, como medio de acceso se observa un protector de tipo batiente, elaborado en metal revestida en pintura de color marrón, con un sistema de seguridad fija a llave tipo (chapa) sin signos físicos de violencia, una vez al trasponer el mismo, se observa un área que funge como porche, paredes constituidas en ladrillos de color rojo, techo de acerolit y piso de terracota de color rojo, continuando con la presente inspección se observa una puerta elaborada en metal de tipo batiente, revestida en pintura de color marrón , con sistema de seguridad fija a llave tipo (chapa) sin signos físico de violencia, al transponer la misma y ya en su interior, se observa un área que funge como sala, paredes constituidas en bloques frisada y revestida en pintura de color rojo, techo de tipo acerolit y piso de cemento pulido, se observan enceres propios del mismo como; cuadros decorativos, muebles, al margen izquierdo con relación a la entrada principal se observan (04)cuatro puertas elaborada en madera de color marrón , seguidamente se observa un protector elaborado en metal de tipo batiente, de color negro en el mismo se observa adherencias de oxidación y suciedad, con sistema de seguridad tipo cerradura, fija a llave(con signos antiguos de deterioro), al transponer el mismo se observa un área que funge como corral de semovientes (gallinas y patos), paredes constituidas en bloques frisada, techo de tipo acerolit y piso de cemento rustico, en el mismo se avista, trozos de madera, al margen izquierdo con relación a la entrada principal se observa un recipiente de agua, del comúnmente denominado (tobo) elaborado en material sintético de color azul; se realiza una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de evidencia de interés Criminalística, siendo infructuosa la misma”.
5.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26 de julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROSALBA MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas del estado Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas y con la finalidad de proseguir con las averiguaciones relacionada con la averiguación Nro. K-16-0087-02671, la cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL) procedí a trasladarme, en compañía de los funcionarios JHON GUZMAN Y ERIKA TORRES, a bordo de vehículo particular, hacia el Barrio La Esperanza, calle 3, casa 19-42, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, a fin de citar al Ciudadano MONTOYA JOSE EUFRACIO, Quien figura como investigado en la causa K-16-0087-02671. Una vez en el citado lugar fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera, MELIDA DEL CARMEN TERAN, a quien nos le identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco y se le informo el motivo de nuestra presencia manifestando ser la abuela de la adolescente MELIDA DEL CARMEN HIDALGO TERAN, la cual figura como víctima en la presente averiguación, manifestó no saber la ubicación y paradero del ciudadano MONTOYA JOSE EUFRACIO, ya que él se había ido de ese lugar desde el día 30/06/2016, ya que ella le empezó a preguntar porque estaba tan nervioso y raro con la niña y a su vez la niña se sentía temerosa de su abuelo Montoya José, indicando que si lograba ubicarlo lo informaría de inmediato a este despacho; culminada nuestra diligencia en el lugar retornamos hacia nuestra sede, es todo cuanto tengo que informar.”
6.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30 de julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERIKA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas del estado Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas y con la finalidad de proseguir con las averiguaciones relacionada con la averiguación Nro. K-16-0087-02671, la cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL) procedí a trasladarme, en compañía de los Funcionarios JHON GUZMAN y ROSALBA MONTOLLA, a bordo de vehículo particular, hacia el Barrio La Esperanza, calle 3, casa 19-42, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, a fin de citar al Ciudadano MONTOYA JOSE EUFRACIO, Quien figura como investigado en la causa K-16-0087-02671. Una vez en el citado lugar fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera, MELIDA DEL CARMEN TERAN, a quien nos le identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco y se le informo el motivo de nuestra presencia manifestando ser la abuela de la adolescente MELIDA DEL CARMEN HIDALGO TERAN, identificada plenamente en actas anteriores, quien al respecto manifestó no tener ningún tipo de información del paradero del mismo, y que también ha manifestado a familiares del mismo que ella se encuentra preocupada por el mismo y que quiere que regrese a fin de que el mismo llegue a la casa y así el pueda explicar que fue lo que paso con la niña, quedando en informar de manera inmediata la presencia del mismo, por tal motivo nos retiramos y retornamos hacia la sede de este despacho informándole a los jefe naturales sobre las diligencia realizadas, es todo cuanto tengo que informar”.
7.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26 de julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROSALBA MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas del estado Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas, recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN HIDALGO TERAN, quien refirió de manera apresurada que su esposo acababa de llegar a la residencia y se encontraba en la misma buscando algunas prendas de vestir, por lo que requería que se apersonara una comisión a su casa antes de que se volviera a marchar, por lo antes expuesto le informa a los jefes de la diligencia en cuestión ordenando el traslado de manera inmediata al lugar a fin de que se practicaran las diligencias inherentes al caso, en ese sentido me traslade a bordo de la unidad P350, hacia el Barrio la Esperanza, Calle 03, casa 19-42, a fin de ubicar al ciudadano JOSE EUFRACIO MONTOYA, investigado en la presente, una vez en el lugar, fuimos atendidos por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN HIDALGO TERAN, identificada plenamente en actas anteriores, quien al tener conocimiento de nuestra presencia, manifestó que su esposo se encontraba en la parte interna de la residencia, por lo que le hicimos llamado al mismo, donde se apersono a la puerta principal mostrando nerviosismo ante la comisión, por lo que se le indico que debía comparecer a nuestra sede a fin de ser identificado plenamente, por lo que accedió y manifestó querer venir con la comisión, por lo que nos trasladamos hasta nuestra sede en compañía del precitado ciudadano a quien identificamos a través de una cedula de identidad laminada que permitió a la comisión como JOSE EUFRACIO MONTOYA, Venezolano, natural de Pregonero Edo Táchira, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-56, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 03, casa 19-42, portador de la cedula de identidad V-6.785.254, así mismo se deja constancia que al mismo se le están verificando sus registros Policiales y su identidad ante el Sistema de información Policial, es todo cuanto tengo que informar.”
8.- ACTA DE INVESTIGACION , de fecha 26 de julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROSALBA MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas del estado Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la averiguación k-16-0087-02671, instruidos ante este despacho por uno de los Delitos de abusos sexual a Adolescente, y de la cual conoce la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y por cuanto existen suficientes elementos de interés Criminal que vinculan la participación directa del ciudadano MONTOYA JOSE EUFRACIO, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-56, soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 03, casa Nro 19-42, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD v6.785.254, en el delito que precede, por cuanto existen suficientes elementos de interés que demuestran su participación en el hecho, y de quien se presume su evasión por lo que se solicita a través de llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Novena Dra. ROSA PUMULIA, tramitar ante el Juez correspondiente ORDEN DE APREHENSION VIA EXCEPCIONAL conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en contra del ciudadano antes referido.”
Todas estas actuaciones fueron debidamente presentadas ante este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas constante de veinticinco (25) folios útiles; con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano: JOSE EUFRECIO MONTOYA, ya identificado, a lo fines de estimar que es el autor o partícipe en los hechos punibles que encuadran dentro de los delitos tipificados por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente M.C.H.T., de 12 años de edad; y por la magnitud del daño causado, por tratarse de delitos que afectan la moral y las buenas costumbres, así como por tratarse de un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez (10) años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos a que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, acordando en consecuencia librar la respectiva Orden de Aprehensión solicitada por el director de la investigación penal en el presente asunto.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: JOSE EUFRECIO MONTOYA, Venezolano, Natural de Pregonero Estado Táchira, de 59 años de edad, nacido en fecha 15/09/1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 3, casa número 19-42, parroquia Corazón De Jesús, municipio Barinas, Estado Barinas, portador de la cédula de identidad número V-6.785.254; por imputarle la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente M.C.H.T., de 12 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 numeral 2, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez materializada dicha orden de aprehensión, sea presentado ante el órgano jurisdiccional respectivo tal y como lo prevé el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abg. Rosa Pumilia, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ