REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000708
ASUNTO : EJ02-S-2011-000708

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MARIO ALEXANDER ALVAREZ ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 17.594.417, de 29 años de edad, nacido el 06/11/1981, natural Arauca departamento de Arauca de la Republica de Colombia, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Nubia Irma Acevedo Rojas (V) y de Octavio Álvarez Valderrama (V), residenciado en la invasión Che Guevara, ubicada en la Caramuca, Parcela Nº 420, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ABIGAIL CASTRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.900.510, de nacionalidad venezolana, residenciada SECTOR LA CARAMUCA, BARRIO LAS DELICIAS II, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR VERDE CON AMARILLO DETRÁS DEL PREESCOLAR LOS ANGELES del estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 07/03/2011, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana YELITZA ABIGAIL CASTRO SANCHEZ, celebrándose en fecha 10/03/2011 el tribunal de control Nº 04 penal ordinario audiencia de calificación de flagrancia; Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido, y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano MARIO ALEXANDER ALVAREZ ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 17.594.417; a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARIO ALEXANDER ALVAREZ ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 17.594.417, de 29 años de edad, nacido el 06/11/1981, natural Arauca departamento de Arauca de la Republica de Colombia, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Nubia Irma Acevedo Rojas (V) y de Octavio Álvarez Valderrama (V), residenciado en la invasión Che Guevara, ubicada en la Caramuca, Parcela Nº 420, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ABIGAIL CASTRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.900.510, de nacionalidad venezolana, residenciada SECTOR LA CARAMUCA, BARRIO LAS DELICIAS II, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR VERDE CON AMARILLO DETRÁS DEL PREESCOLAR LOS ANGELES del estado Barinas; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: MARIO ALEXANDER ALVAREZ ACEVEDO; TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ