REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001340
ASUNTO : EP01-S-2013-001340


23.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 06/07/2016 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, en contra del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA SUAREZ