REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000115
ASUNTO : EJ02-S-2012-000115
1.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.340.227, Fecha de Nacimiento: 18/05/1977, Natural del Estado Barinas, Soltero, de 33 años, de oficio: Latonero, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, en el Sector 01, Vereda 17, en la casa Nº 23 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-532.68.62 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BASTIDAS BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.288.611, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural Camiri del Estado Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, en el Sector Nº 01, vereda Nº 17, en la casa Nº 02 Del Estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 05/08/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ANA JULIA BASTIDAS BERRIOS, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.340.227, Fecha de Nacimiento: 18/05/1977, Natural del Estado Barinas, Soltero, de 33 años, de oficio: Latonero, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, en el Sector 01, Vereda 17, en la casa Nº 23 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-532.68.62 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BASTIDAS BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.288.611, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural Camiri del Estado Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, en el Sector Nº 01, vereda Nº 17, en la casa Nº 02 Del Estado Barinas. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.340.227, Fecha de Nacimiento: 18/05/1977, Natural del Estado Barinas, Soltero, de 33 años, de oficio: Latonero, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, en el Sector 01, Vereda 17, en la casa Nº 23 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-532.68.62, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.340.227, Fecha de Nacimiento: 18/05/1977, Natural del Estado Barinas, Soltero, de 33 años, de oficio: Latonero, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, en el Sector 01, Vereda 17, en la casa Nº 23 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-532.68.62 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BASTIDAS BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.288.611, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural Camiri del Estado Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, en el Sector Nº 01, vereda Nº 17, en la casa Nº 02 Del Estado Barinas; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.340.227, Fecha de Nacimiento: 18/05/1977, Natural del Estado Barinas, Soltero, de 33 años, de oficio: Latonero, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, en el Sector 01, Vereda 17, en la casa Nº 23 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-532.68.62, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000572
ASUNTO : EJ02-S-2012-000572
2.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HERBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.203.816, nacido en Libertad del Municipio Sosa del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 16/11/1974, de 38 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en los rescates de las palmitas, en una cooperativa el Eden 2 Vagón de Dolores, del Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN THAIZ ARIAS DE RODRIGUEZ, Titula de la Cedula de Identidad Nº 12.206.718, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 05/06/2012, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana CARMEN THAIZ ARIAS DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HERBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.203.816, nacido en Libertad del Municipio Sosa del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 16/11/1974, de 38 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en los rescates de las palmitas, en una cooperativa el Eden 2 Vagón de Dolores, del Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN THAIZ ARIAS DE RODRIGUEZ, Titula de la Cedula de Identidad Nº 12.206.718, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HERBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.203.816, nacido en Libertad del Municipio Sosa del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 16/11/1974, de 38 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en los rescates de las palmitas, en una cooperativa el Eden 2 Vagón de Dolores, del Municipio Sosa del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HERBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.203.816, nacido en Libertad del Municipio Sosa del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 16/11/1974, de 38 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en los rescates de las palmitas, en una cooperativa el Eden 2 Vagón de Dolores, del Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN THAIZ ARIAS DE RODRIGUEZ, Titula de la Cedula de Identidad Nº 12.206.718, (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: HERBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.203.816, nacido en Libertad del Municipio Sosa del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 16/11/1974, de 38 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en los rescates de las palmitas, en una cooperativa el Eden 2 Vagón de Dolores, del Municipio Sosa del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000774
ASUNTO : EJ02-S-2012-000774
3.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OSCAR JEAN PIERO LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.972.824, de 31 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 14/10/1980, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manga, casa Nº 5 del Estado Barinas, Teléfono: 0416-393.17.65 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOHANA ALVAREZ HERNANDEZ, de 26 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.139.340, Natural de Barinas, Estado Civil: Soltera, de Profesión Estudiante Primer semestre de Gestión Ambiental, residenciada: En El Barrio La Manga, Por Donde Están Las Invasiones, Casa S/N, Del Municipio Cruz Paredes Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-850.19.22 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 17/06/2012, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana JESSICA JOHANA ALVAREZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano OSCAR JEAN PIERO LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.972.824, de 31 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 14/10/1980, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manga, casa Nº 5 del Estado Barinas, Teléfono: 0416-393.17.65 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOHANA ALVAREZ HERNANDEZ, de 26 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.139.340, Natural de Barinas, Estado Civil: Soltera, de Profesión Estudiante Primer semestre de Gestión Ambiental, residenciada: En El Barrio La Manga, Por Donde Están Las Invasiones, Casa S/N, Del Municipio Cruz Paredes Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-850.19.22 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano OSCAR JEAN PIERO LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.972.824, de 31 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 14/10/1980, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manga, casa Nº 5 del Estado Barinas, Teléfono: 0416-393.17.65, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR JEAN PIERO LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.972.824, de 31 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 14/10/1980, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manga, casa Nº 5 del Estado Barinas, Teléfono: 0416-393.17.65 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOHANA ALVAREZ HERNANDEZ, de 26 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.139.340, Natural de Barinas, Estado Civil: Soltera, de Profesión Estudiante Primer semestre de Gestión Ambiental, residenciada: En El Barrio La Manga, Por Donde Están Las Invasiones, Casa S/N, Del Municipio Cruz Paredes Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-850.19.22, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: OSCAR JEAN PIERO LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.972.824, de 31 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 14/10/1980, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manga, casa Nº 5 del Estado Barinas, Teléfono: 0416-393.17.65 TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000266
ASUNTO : EP01-S-2012-000266
4.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ORTIZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.142.115, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Colombia residenciada en el Barrio la Paz, en el Sector 2, en la calle 10, casa Nº 53 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-223.34.55, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 20/05/2008 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ANA JULIA BASTIDAS BERRIOS, en contra del ciudadano CARLOS ORTIZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.142.115, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Colombia residenciada en el Barrio la Paz, en el Sector 2, en la calle 10, casa Nº 53 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-223.34.55. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS ORTIZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS), a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ORTIZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.142.115, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Colombia residenciada en el Barrio la Paz, en el Sector 2, en la calle 10, casa Nº 53 Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-223.34.55, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: CARLOS ORTIZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000131
ASUNTO : EP01-S-2012-000131
5.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEGGY ESCALANTE CAILE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.671, Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 32 años, Estado Civil: Casada, de profesión: Ingeniera en Sistema, residenciada en Alto Barinas Norte, Avenida Marquito, casa nº 29, Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-533.05.64, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 13/03/2001 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana PEGGY ESCALANTE CAILE, en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEGGY ESCALANTE CAILE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.671, Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 32 años, Estado Civil: Casada, de profesión: Ingeniera en Sistema, residenciada en Alto Barinas Norte, Avenida Marquito, casa nº 29, Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-533.05.64. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEGGY ESCALANTE CAILE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.671, Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 32 años, Estado Civil: Casada, de profesión: Ingeniera en Sistema, residenciada en Alto Barinas Norte, Avenida Marquito, casa nº 29, Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-533.05.64, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000298
ASUNTO : EP01-S-2012-000298
6.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 25 años, Fecha de Nacimiento 22/05/1982, Estado Civil: Soltera, de profesión: Estudiante, residenciada en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, en la Calle Mérida, casa Nº 11 Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-707.33.35 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 24/01/2008, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ MEDINA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 25 años, Fecha de Nacimiento 22/05/1982, Estado Civil: Soltera, de profesión: Estudiante, residenciada en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, en la Calle Mérida, casa Nº 11 Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-707.33.35, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS), a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 25 años, Fecha de Nacimiento 22/05/1982, Estado Civil: Soltera, de profesión: Estudiante, residenciada en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, en la Calle Mérida, casa Nº 11 Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-707.33.35, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO RINCON PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS), TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000377
ASUNTO : EP01-S-2012-000377
7.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos ALEXIS TREJO Y DAMASIO TOVAR (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELA JENNE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 42 años, Nacida En Chaparrito, Municipio Sosa Del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento 25/06/1964, Estado Civil: Soltera, de profesión: Coordinadora de energía del Estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 22/10/2012, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana DARIELA JENNE MORA, en contra de los ciudadanos ALEXIS TREJO Y DAMASIO TOVAR (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELA JENNE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 42 años, Nacida En Chaparrito, Municipio Sosa Del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento 25/06/1964, Estado Civil: Soltera, de profesión: Coordinadora de energía del Estado Barinas El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a los ciudadanos ALEXIS TREJO Y DAMASIO TOVAR (SE DESCONOCEN MAS DATOS), a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXIS TREJO Y DAMASIO TOVAR (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELA JENNE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.980.297, Venezolana, de 42 años, Nacida En Chaparrito, Municipio Sosa Del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento 25/06/1964, Estado Civil: Soltera, de profesión: Coordinadora de energía del Estado Barinas, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor de los ciudadanos ALEXIS TREJO Y DAMASIO TOVAR (SE DESCONOCEN MAS DATOS), TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000344
ASUNTO : EP01-S-2012-000344
8.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DERBIS RAMON VIERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.708.506, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 07/05/1970, de 42 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el centro poblado Nº 03, en la calle urdaneta, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Teléfono: 0426-873.17.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA DEL VALLE VALERO JIMENEZ, de 35 años de edad, Titula de la Cedula de Identidad Nº 15.308.616, Natural de Sabaneta del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento: 09/10/1977, residenciada: en el barrio 23 de Enero, en la calle 03, casa nº B-01, En Sabaneta del Estado Barinas, teléfono: 0416-137.92.09, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 09/10/2012, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana GERONIMA DEL VALLE VALERO JIMENEZ, en contra del ciudadano DERBIS RAMON VIERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.708.506, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 07/05/1970, de 42 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el centro poblado Nº 03, en la calle urdaneta, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Teléfono: 0426-873.17.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA DEL VALLE VALERO JIMENEZ, de 35 años de edad, Titula de la Cedula de Identidad Nº 15.308.616, Natural de Sabaneta del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento: 09/10/1977, residenciada: en el barrio 23 de Enero, en la calle 03, casa nº B-01, En Sabaneta del Estado Barinas, teléfono: 0416-137.92.09, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano DERBIS RAMON VIERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.708.506, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 07/05/1970, de 42 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el centro poblado Nº 03, en la calle urdaneta, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Teléfono: 0426-873.17.20, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DERBIS RAMON VIERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.708.506, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 07/05/1970, de 42 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el centro poblado Nº 03, en la calle urdaneta, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Teléfono: 0426-873.17.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA DEL VALLE VALERO JIMENEZ, de 35 años de edad, Titula de la Cedula de Identidad Nº 15.308.616, Natural de Sabaneta del Estado Barinas, Fecha de Nacimiento: 09/10/1977, residenciada: en el barrio 23 de Enero, en la calle 03, casa nº B-01, En Sabaneta del Estado Barinas, teléfono: 0416-137.92.09, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: DERBIS RAMON VIERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.708.506, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 07/05/1970, de 42 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el centro poblado Nº 03, en la calle urdaneta, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Teléfono: 0426-873.17.20, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000583
ASUNTO : EJ02-S-2012-000583
9.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA VERGARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.193.225, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, Natural de Altamira del Estado Barinas, Soltero, de 45 años, de oficio: Obrero, residenciado En la popa, vía Mérida al lado del dispensario o ambulatorio el alambique, casa color blanca Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-277.43.90 y 0426-703.06.45 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELI MARIA ANGEL SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.682.038, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural de Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la popa Vía Mérida Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-276.03.26 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 21/04/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ARACELI MARIA ANGEL SULBARAN, en contra del ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA VERGARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.193.225, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, Natural de Altamira del Estado Barinas, Soltero, de 45 años, de oficio: Obrero, residenciado En la popa, vía Mérida al lado del dispensario o ambulatorio el alambique, casa color blanca Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-277.43.90 y 0426-703.06.45 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELI MARIA ANGEL SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.682.038, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural de Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la popa Vía Mérida Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-276.03.26. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA VERGARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.193.225, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, Natural de Altamira del Estado Barinas, Soltero, de 45 años, de oficio: Obrero, residenciado En la popa, vía Mérida al lado del dispensario o ambulatorio el alambique, casa color blanca Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-277.43.90, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SAMUEL DAVID GARCIA VERGARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.193.225, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, Natural de Altamira del Estado Barinas, Soltero, de 45 años, de oficio: Obrero, residenciado En la popa, vía Mérida al lado del dispensario o ambulatorio el alambique, casa color blanca Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-277.43.90 y 0426-703.06.45 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELI MARIA ANGEL SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.682.038, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: 6to Grado, Natural de Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada en la popa Vía Mérida Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-276.03.26; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: SAMUEL DAVID GARCIA VERGARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.193.225, Fecha de Nacimiento: 21/03/1967, Natural de Altamira del Estado Barinas, Soltero, de 45 años, de oficio: Obrero, residenciado En la popa, vía Mérida al lado del dispensario o ambulatorio el alambique, casa color blanca Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-277.43.90 TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000421
ASUNTO : EJ02-S-2012-000421
10.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.771.277, natural de Barinas, residenciado: en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.766.847, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa residenciada en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 16/02/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO BRICEÑO, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.771.277, natural de Barinas, residenciado: en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.766.847, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa residenciada en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas,, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.771.277, natural de Barinas, residenciado: en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.771.277, natural de Barinas, residenciado: en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.766.847, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa residenciada en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas,, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.771.277, natural de Barinas, residenciado: en el Sector Espinito 1, en la carretera de piedra, adyacente al puente, en Libertad del municipio Rojas Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000851
ASUNTO : EJ02-S-2012-000851
11.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano SAMUEL MARTINEZ, residenciado, en el Barrio Pueblo Nuevo, en la Carrera sexta, entre 9 y 10, en la casa Nº 965 del Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA KATERINE RIOS, Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-1098606372, Natural de Colombia, Estado Civil: Soltera, de Profesión Manicurista, residenciada: Detrás de la Escuelita La Florida, en Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-703.20.06 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 21/03/2012, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana DIANA KATERINE RIOS, en contra del ciudadano SAMUEL MARTINEZ, residenciado, en el Barrio Pueblo Nuevo, en la Carrera sexta, entre 9 y 10, en la casa Nº 965 del Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA KATERINE RIOS, Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-1098606372, Natural de Colombia, Estado Civil: Soltera, de Profesión Manicurista, residenciada: Detrás de la Escuelita La Florida, en Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-703.20.06 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano SAMUEL MARTINEZ, residenciado, en el Barrio Pueblo Nuevo, en la Carrera sexta, entre 9 y 10, en la casa Nº 965 del Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS), a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SAMUEL MARTINEZ, residenciado, en el Barrio Pueblo Nuevo, en la Carrera sexta, entre 9 y 10, en la casa Nº 965 del Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA KATERINE RIOS, Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-1098606372, Natural de Colombia, Estado Civil: Soltera, de Profesión Manicurista, residenciada: Detrás de la Escuelita La Florida, en Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-703.20.06, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: SAMUEL MARTINEZ, residenciado, en el Barrio Pueblo Nuevo, en la Carrera sexta, entre 9 y 10, en la casa Nº 965 del Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000850
ASUNTO : EJ02-S-2012-000850
12.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JIMI ALEXIS GRANJA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MILENA GRANJA, Venezolana, Natural del Palmira del Valle de Colombia, fecha de Nacimiento: 09/11/1964, residenciada: En El Caserío Rayita Carretera Principal, Vía Calceta, Jurisdicción Del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, en Sabaneta Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.51.22 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 20/07/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana FRANCIS MILENA GRANJA, en contra del ciudadano JIMI ALEXIS GRANJA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MILENA GRANJA, Venezolana, Natural del Palmira del Valle de Colombia, fecha de Nacimiento: 09/11/1964, residenciada: En El Caserío Rayita Carretera Principal, Vía Calceta, Jurisdicción Del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, en Sabaneta Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.51.22El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JIMI ALEXIS GRANJA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JIMI ALEXIS GRANJA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MILENA GRANJA, Venezolana, Natural del Palmira del Valle de Colombia, fecha de Nacimiento: 09/11/1964, residenciada: En El Caserío Rayita Carretera Principal, Vía Calceta, Jurisdicción Del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, en Sabaneta Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.51.22, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: JIMI ALEXIS GRANJA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000849
ASUNTO : EJ02-S-2012-000849
13.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YUGNI JOSE TORO ABREU (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ROSANA BALZA BARRIOS, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En el Barrio san Eleuterio II, en la Calle Paso Real, Casa s/n, En Barinitas Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-674.46.27 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 05/06/2011 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana EDDY ROSANA BALZA BARRIOS, en contra del ciudadano YUGNI JOSE TORO ABREU (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ROSANA BALZA BARRIOS, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En el Barrio san Eleuterio II, en la Calle Paso Real, Casa s/n, En Barinitas Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-674.46.27 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JIMI YUGNI JOSE TORO ABREU (SE DESCONOCEN MAS DATOS) a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YUGNI JOSE TORO ABREU (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ROSANA BALZA BARRIOS, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En el Barrio san Eleuterio II, en la Calle Paso Real, Casa s/n, En Barinitas Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-674.46.27, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: YUGNI JOSE TORO ABREU (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000830
ASUNTO : EJ02-S-2012-000830
14.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano TONNY WILMER BUSTOS SOSA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIOMAR COROMOTO GONZALEZ RIVERO, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En la parroquia San Rafael de Canagua, en el sector la Corraleja, en la Finca Nº 24 del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.22.48 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 22/04/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana GIOMAR COROMOTO GONZALEZ RIVERO, en contra del ciudadano TONNY WILMER BUSTOS SOSA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIOMAR COROMOTO GONZALEZ RIVERO, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En la parroquia San Rafael de Canagua, en el sector la Corraleja, en la Finca Nº 24 del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.22.48 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JIMI TONNY WILMER BUSTOS SOSA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano TONNY WILMER BUSTOS SOSA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIOMAR COROMOTO GONZALEZ RIVERO, Venezolana, Estado Civil: Soltera, natural de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nivel Académico: Licenciada en Educación, fecha de Nacimiento: 20/09/1985 residenciada: En la parroquia San Rafael de Canagua, en el sector la Corraleja, en la Finca Nº 24 del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.22.48, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: TONNY WILMER BUSTOS SOSA (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000289
ASUNTO : EP01-S-2012-000289
15.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HERMIS MANUEL HERNANDEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YSIDRA HERNANDEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, fecha de nacimiento: 02/04/1970, de 37 Años, Ocupación: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 4to Grado, natural de las Vegas en San Carlos Estado Cojedes, residenciada: En el Caserío el Hurtado, casa s/n, final de la Parroquia El Real del Municipio Obispo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-089.28.67 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 22/04/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana GIOMAR COROMOTO GONZALEZ RIVERO, en contra del ciudadano HERMIS MANUEL HERNANDEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YSIDRA HERNANDEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, fecha de nacimiento: 02/04/1970, de 37 Años, Ocupación: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 4to Grado, natural de las Vegas en San Carlos Estado Cojedes, residenciada: En el Caserío el Hurtado, casa s/n, final de la Parroquia El Real del Municipio Obispo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-089.28.67 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HERMIS MANUEL HERNANDEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HERMIS MANUEL HERNANDEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YSIDRA HERNANDEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, fecha de nacimiento: 02/04/1970, de 37 Años, Ocupación: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 4to Grado, natural de las Vegas en San Carlos Estado Cojedes, residenciada: En el Caserío el Hurtado, casa s/n, final de la Parroquia El Real del Municipio Obispo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-089.28.67, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: HERMIS MANUEL HERNANDEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000728
ASUNTO : EJ02-S-2012-000728
16.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MATEUS NEVES SANCHEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA ASUNCION AREAS GONZALEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 20 Años, Ocupación: Obrera, natural de Miri, Socopo del Estado Barinas, residenciada: En Miri, en la Carretera Troncal 05, Tasca Restaurante La Galaxia S/N, en Miri en Socopo del Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-077.41.53, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 07/05/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana YASMIRA ASUNCION AREAS GONZALEZ, en contra del ciudadano MATEUS NEVES SANCHEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA ASUNCION AREAS GONZALEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 20 Años, Ocupación: Obrera, natural de Miri, Socopo del Estado Barinas, residenciada: En Miri, en la Carretera Troncal 05, Tasca Restaurante La Galaxia S/N, en Miri en Socopo del Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-077.41.53 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano MATEUS NEVES SANCHEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MATEUS NEVES SANCHEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA ASUNCION AREAS GONZALEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 20 Años, Ocupación: Obrera, natural de Miri, Socopo del Estado Barinas, residenciada: En Miri, en la Carretera Troncal 05, Tasca Restaurante La Galaxia S/N, en Miri en Socopo del Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-077.41.53, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: MATEUS NEVES SANCHEZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000034
ASUNTO : EP01-S-2012-000034
17.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUNIOR CASTILLO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCARLE YICELO PEREZ RODRIGUEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 19 Años, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.685.292, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el Barrio 05 de Julio, en la Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-471.09.63, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 06/09/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ESCARLE YICELO PEREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JUNIOR CASTILLO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCARLE YICELO PEREZ RODRIGUEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 19 Años, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.685.292, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el Barrio 05 de Julio, en la Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-471.09.63 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JUNIOR CASTILLO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUNIOR CASTILLO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCARLE YICELO PEREZ RODRIGUEZ Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 19 Años, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.685.292, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el Barrio 05 de Julio, en la Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-471.09.63, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: JUNIOR CASTILLO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000292
ASUNTO : EP01-S-2012-000292
18.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUCIO TIBULO VIVAS PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ GONZALEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 18/08/1977, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.041.015, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En La Calle 4 Y 6, en La Carrera 29, Casa s/n, del Barrio Llano Alto de Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-373.26.22, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 06/09/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano LUCIO TIBULO VIVAS PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ GONZALEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 18/08/1977, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.041.015, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En La Calle 4 Y 6, en La Carrera 29, Casa s/n, del Barrio Llano Alto de Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-373.26.22, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUCIO TIBULO VIVAS PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUCIO TIBULO VIVAS PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ GONZALEZ, Venezolana, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 18/08/1977, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.041.015, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En La Calle 4 Y 6, en La Carrera 29, Casa s/n, del Barrio Llano Alto de Socopo Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-373.26.22, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: LUCIO TIBULO VIVAS PEREZ (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000716
ASUNTO : EP01-S-2012-000716
19.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANILO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALVIA MARELVIS GONZALEZ BALZA Venezolana, de 26 años, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 09/07/1986, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.025.103, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el caserío Maporal, en Caño Tortuga, Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-921.21.82 Y 0273-222.85.12, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 13/08/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MALVIA MARELVIS GONZALEZ BALZA, en contra del ciudadano DANILO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALVIA MARELVIS GONZALEZ BALZA Venezolana, de 26 años, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 09/07/1986, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.025.103, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el caserío Maporal, en Caño Tortuga, Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-921.21.82 Y 0273-222.85.12, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano DANILO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANILO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALVIA MARELVIS GONZALEZ BALZA Venezolana, de 26 años, Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 09/07/1986, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.025.103, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: En el caserío Maporal, en Caño Tortuga, Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0273-921.21.82 Y 0273-222.85.12, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: DANILO (SE DESCONOCEN MAS DATOS) TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002779
ASUNTO : EP01-S-2013-002779
20.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YHONATHAN MIGUEL BENITEZ RODRIGUEZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) residenciado: en la Urbanización Don Samuel, en la Vereda 04, casa de rejas negras con paredes blancas Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JANETH RIVERO VERDE, Venezolana, mayor de edad, edad 23 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.702.989, Ocupación Estudiante, residenciada En la Urbanización Domingo Ortiz de Paez, en el Sector 01, en la calle 01, en la casa Nº 42 Del Estado Barinas; Teléfono: 0414-957.59.47 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 26/04/2011 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana CLAUDIA JANETH RIVERO VERDE, en contra del ciudadano YHONATHAN MIGUEL BENITEZ RODRIGUEZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) residenciado: en la Urbanización Don Samuel, en la Vereda 04, casa de rejas negras con paredes blancas Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JANETH RIVERO VERDE, Venezolana, mayor de edad, edad 23 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.702.989, Ocupación Estudiante, residenciada En la Urbanización Domingo Ortiz de Paez, en el Sector 01, en la calle 01, en la casa Nº 42 Del Estado Barinas; Teléfono: 0414-957.59.47 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano YHONATHAN MIGUEL BENITEZ RODRIGUEZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) residenciado: en la Urbanización Don Samuel, en la Vereda 04, casa de rejas negras con paredes blancas Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YHONATHAN MIGUEL BENITEZ RODRIGUEZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) residenciado: en la Urbanización Don Samuel, en la Vereda 04, casa de rejas negras con paredes blancas Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JANETH RIVERO VERDE, Venezolana, mayor de edad, edad 23 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.702.989, Ocupación Estudiante, residenciada En la Urbanización Domingo Ortiz de Paez, en el Sector 01, en la calle 01, en la casa Nº 42 Del Estado Barinas; Teléfono: 0414-957.59.47, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: YHONATHAN MIGUEL BENITEZ RODRIGUEZ, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) residenciado: en la Urbanización Don Samuel, en la Vereda 04, casa de rejas negras con paredes blancas Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002194
ASUNTO : EP01-S-2013-002194
21.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, edad 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.869.649 natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07/02/1991, profesión u oficio: Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en los Teques, Guardia del Pueblo, residenciado: en el Caserío Borburata, en el callejón, en Santa Maria 1, casa s/n, a mano derecha de la Y, del Municipio Obispos Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELINDA ISABEL VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, edad 35 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.663.036, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Callejón, en Santa Maria Borburata Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-827.78.32 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 10/08/2013 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana BELINDA ISABEL VASQUEZ, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, edad 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.869.649 natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07/02/1991, profesión u oficio: Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en los Teques, Guardia del Pueblo, residenciado: en el Caserío Borburata, en el callejón, en Santa Maria 1, casa s/n, a mano derecha de la Y, del Municipio Obispos Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELINDA ISABEL VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, edad 35 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.663.036, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Callejón, en Santa Maria Borburata Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-827.78.32 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, edad 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.869.649 natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07/02/1991, profesión u oficio: Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en los Teques, Guardia del Pueblo, residenciado: en el Caserío Borburata, en el callejón, en Santa Maria 1, casa s/n, a mano derecha de la Y, del Municipio Obispos Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, edad 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.869.649 natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07/02/1991, profesión u oficio: Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en los Teques, Guardia del Pueblo, residenciado: en el Caserío Borburata, en el callejón, en Santa Maria 1, casa s/n, a mano derecha de la Y, del Municipio Obispos Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELINDA ISABEL VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, edad 35 de años, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.663.036, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Callejón, en Santa Maria Borburata Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-827.78.32, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, edad 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.869.649 natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07/02/1991, profesión u oficio: Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en los Teques, Guardia del Pueblo, residenciado: en el Caserío Borburata, en el callejón, en Santa Maria 1, casa s/n, a mano derecha de la Y, del Municipio Obispos Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001169
ASUNTO : EP01-S-2013-001169
22.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HECTOR RAMON VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.456.464 residenciado: a una cuadra del Terminal la Acequia Palma Sola en Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOSEFINA LINARES TOVAR Venezolana, mayor de edad, de 27 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.518.948, residenciada en el Barrio “Los Naranjos” en la calle 14, Diagonal al CDI, en Socopo del Municipio “Antonio José de Sucre” Del Estado Barinas Teléfono: 0424-706.28.63 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 21/05/2010 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MILEXI JOSEFINA LINARES TOVAR, en contra del ciudadano HECTOR RAMON VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.456.464 residenciado: a una cuadra del Terminal la Acequia Palma Sola en Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOSEFINA LINARES TOVAR Venezolana, mayor de edad, de 27 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.518.948, residenciada en el Barrio “Los Naranjos” en la calle 14, Diagonal al CDI, en Socopo del Municipio “Antonio José de Sucre” Del Estado Barinas Teléfono: 0424-706.28.63 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HECTOR RAMON VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.456.464 residenciado: a una cuadra del Terminal la Acequia Palma Sola en Pedraza Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HECTOR RAMON VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.456.464 residenciado: a una cuadra del Terminal la Acequia Palma Sola en Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOSEFINA LINARES TOVAR Venezolana, mayor de edad, de 27 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.518.948, residenciada en el Barrio “Los Naranjos” en la calle 14, Diagonal al CDI, en Socopo del Municipio “Antonio José de Sucre” Del Estado Barinas Teléfono: 0424-706.28.63, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: HECTOR RAMON VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.456.464 residenciado: a una cuadra del Terminal la Acequia Palma Sola en Pedraza Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001340
ASUNTO : EP01-S-2013-001340
23.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 06/07/2016 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, en contra del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ISABEL CADENAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, , de 22 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.517.405, Fecha de Nacimiento: 27/04/1991 Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas Teléfono: 0424-464.7843, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: JOSE GERONIMO TOVAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.135.908, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/10/1953, residenciado: en el Sector Banco Alto, Avenida la Piedra, casa s/, frente del Liceo de BANCO Alto, Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0424-532.84.78, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001413
ASUNTO : EP01-S-2013-001413
24.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HENRY LORD SIMO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.932.261, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 17/07/1980, profesión u oficio: Comerciante, lugar de Trabajo: Bar, Restaurant Y Pool El Amendron, Ubicado En El Barrio El Estadio, En Ciudad Bolivia De Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.563.261, Fecha de Nacimiento: 01/01/1965, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Silencio, en la Calle 3, entre Av. 3 y 4, casa s/n, a Media Cuadra de la Escuela el Silencio, Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-703.26.66 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 30/10/2013 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ PINTO, en contra del ciudadano HENRY LORD SIMO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.932.261, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 17/07/1980, profesion u oficio: Comerciante, lugar de Trabajo: Bar, Restaurant Y Pool El Amendron, Ubicado En El Barrio El Estadio, En Ciudad Bolivia De Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.563.261, Fecha de Nacimiento: 01/01/1965, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Silencio, en la Calle 3, entre Av. 3 y 4, casa s/n, a Media Cuadra de la Escuela el Silencio, Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-703.26.66 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HENRY LORD SIMO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.932.261, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 17/07/1980, profesión u oficio: Comerciante, lugar de Trabajo: Bar, Restaurant Y Pool El Amendron, Ubicado En El Barrio El Estadio, En Ciudad Bolivia De Pedraza Del Estado Barinas a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HENRY LORD SIMO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.932.261, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 17/07/1980, profesión u oficio: Comerciante, lugar de Trabajo: Bar, Restaurant Y Pool El Amendron, Ubicado En El Barrio El Estadio, En Ciudad Bolivia De Pedraza Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.563.261, Fecha de Nacimiento: 01/01/1965, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Silencio, en la Calle 3, entre Av. 3 y 4, casa s/n, a Media Cuadra de la Escuela el Silencio, Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-703.26.66, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: HENRY LORD SIMO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.932.261, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 17/07/1980, profesion u oficio: Comerciante, lugar de Trabajo: Bar, Restaurant Y Pool El Amendrón, Ubicado En El Barrio El Estadio, En Ciudad Bolivia De Pedraza Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001897
ASUNTO : EP01-S-2013-001897
25.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano PEDRO PADILLA, residenciado En el Sector Mijagua, via Aceituno, finca los Masaguaros En Pedraza en Ciudad Bolivia Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.732.030, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Caserío Mijagua, en el Sector el aceituno, vía hacia banquito, finca los Masaguaros, parroquia ciudad Bolivia Del Estado Barinas; Teléfono: 0416-776.16.94 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 30/10/2013 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ PINTO, en contra del ciudadano PEDRO PADILLA, residenciado En el Sector Mijagua, via Aceituno, finca los Masaguaros En Pedraza en Ciudad Bolivia Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.732.030, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Caserío Mijagua, en el Sector el aceituno, vía hacia banquito, finca los Masaguaros, parroquia ciudad Bolivia Del Estado Barinas; Teléfono: 0416-776.16.94 El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano PEDRO PADILLA, residenciado En el Sector Mijagua, via Aceituno, finca los Masaguaros En Pedraza en Ciudad Bolivia Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO PADILLA, residenciado En el Sector Mijagua, via Aceituno, finca los Masaguaros En Pedraza en Ciudad Bolivia Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.732.030, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltera, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Caserío Mijagua, en el Sector el aceituno, vía hacia banquito, finca los Masaguaros, parroquia ciudad Bolivia Del Estado Barinas; Teléfono: 0416-776.16.94; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: PEDRO PADILLA, residenciado En el Sector Mijagua, via Aceituno, finca los Masaguaros En Pedraza en Ciudad Bolivia Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001654
ASUNTO : EP01-S-2013-001654
26.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EIDER ENEFRIO RIVAS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.1893.926, residenciado En Quebrada seca, en calle Caja de Agua Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-979.95.26 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN YASMIRA GALINDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.513.288 de 27 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Natural de Barinas, Ocupación Empleado Público del operador de sistema en el SAIME del Estado Barinas, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Barrio Altamira, en la Calle principal, casa s/n, de color Verde y anaranjado Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-828.36.79 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 26/04/2011 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARLIN YASMIRA GALINDEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano EIDER ENEFRIO RIVAS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.1893.926, residenciado En Quebrada seca, en calle Caja de Agua Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-979.95.26 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN YASMIRA GALINDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.513.288 de 27 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Natural de Barinas, Ocupación Empleado Público del operador de sistema en el SAIME del Estado Barinas, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Barrio Altamira, en la Calle principal, casa s/n, de color Verde y anaranjado Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-828.36.79, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano EIDER ENEFRIO RIVAS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.1893.926, residenciado En Quebrada seca, en calle Caja de Agua Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-979.95.26 a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EIDER ENEFRIO RIVAS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.1893.926, residenciado En Quebrada seca, en calle Caja de Agua Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-979.95.26 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN YASMIRA GALINDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.513.288 de 27 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Natural de Barinas, Ocupación Empleado Público del operador de sistema en el SAIME del Estado Barinas, residenciada En El Barrio Quebrada Seca, en el Barrio Altamira, en la Calle principal, casa s/n, de color Verde y anaranjado Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-828.36.79; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: EIDER ENEFRIO RIVAS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.1893.926, residenciado En Quebrada seca, en calle Caja de Agua Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-979.95.26, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001610
ASUNTO : EP01-S-2013-001610
27.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano VICENTE QUEVEDO RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.399.898 Soltero, de oficio: Agricultor, residenciado En El Barrio el paraíso, en la calle principal, en la esquina de la calle 04, en la casa Nº 140 Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY YUREIDYS GUTIERREZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.168.112, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Barinas, Fecha de Nacimiento: 27/10/1986, Ocupación Comerciante residenciada en el Barrio el Paraíso, en el sector Guanaca Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-779.30.38 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 03/02/2011, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana DIANNY YUREIDYS GUTIERREZ SIERRA, en contra del ciudadano VICENTE QUEVEDO RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.399.898 Soltero, de oficio: Agricultor, residenciado En El Barrio el paraíso, en la calle principal, en la esquina de la calle 04, en la casa Nº 140 Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY YUREIDYS GUTIERREZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.168.112, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Barinas, Fecha de Nacimiento: 27/10/1986, Ocupación Comerciante residenciada en el Barrio el Paraíso, en el sector Guanaca Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-779.30.38. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano VICENTE QUEVEDO RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.399.898 Soltero, de oficio: Agricultor, residenciado En El Barrio el paraíso, en la calle principal, en la esquina de la calle 04, en la casa Nº 140 Del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICENTE QUEVEDO RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.399.898 Soltero, de oficio: Agricultor, residenciado En El Barrio el paraíso, en la calle principal, en la esquina de la calle 04, en la casa Nº 140 Del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY YUREIDYS GUTIERREZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.168.112, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, Natural de Barinas, Fecha de Nacimiento: 27/10/1986, Ocupación Comerciante residenciada en el Barrio el Paraíso, en el sector Guanaca Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-779.30.38, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: VICENTE QUEVEDO RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.399.898 Soltero, de oficio: Agricultor, residenciado En El Barrio el paraíso, en la calle principal, en la esquina de la calle 04, en la casa Nº 140 Del Estado Barinas TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001797
ASUNTO : EP01-S-2013-001797
28.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.838, nacido en Caserío Mata de Toro Municipio Rojas del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 05/09/1974, Soltero, de 40 años, de oficio: Obrero de Campos,, residenciado En El Sector Mata de Toro, cerca de la Finca las Majadas del Municipio Rojas Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.19.22 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN COROMOTO DIAZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.224.816, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: Bachiller, Natural de Barinas, , Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Molino, en la Calle 05, casa Nº 2-62 Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-774.06.32 de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 18/06/2013 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARILIN COROMOTO DIAZ AGUIRRE, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.838, nacido en Caserío Mata de Toro Municipio Rojas del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 05/09/1974, Soltero, de 40 años, de oficio: Obrero de Campos,, residenciado En El Sector Mata de Toro, cerca de la Finca las Majadas del Municipio Rojas Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.19.22 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN COROMOTO DIAZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.224.816, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: Bachiller, Natural de Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Molino, en la Calle 05, casa Nº 2-62 Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-774.06.32;. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.838, nacido en Caserío Mata de Toro Municipio Rojas del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 05/09/1974, Soltero, de 40 años, de oficio: Obrero de Campos,, residenciado En El Sector Mata de Toro, cerca de la Finca las Majadas del Municipio Rojas Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.19.22 a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.838, nacido en Caserío Mata de Toro Municipio Rojas del Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 05/09/1974, Soltero, de 40 años, de oficio: Obrero de Campos,, residenciado En El Sector Mata de Toro, cerca de la Finca las Majadas del Municipio Rojas Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-137.19.22 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN COROMOTO DIAZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.224.816, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, Grado Instrucción: Bachiller, Natural de Barinas, Ocupación Ama de Casa, residenciada En El Barrio El Molino, en la Calle 05, casa Nº 2-62 Del Estado Barinas; Teléfono: 0426-774.06.32; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.838TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000722
ASUNTO : EJ02-S-2012-000722
29.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ROGER YOVANNY TREJO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.711.388, fecha de nacimiento: 27/05/1972, profesión u Oficio: Obrero, residenciado, en el Sector el Cocuyos, vía Calzada Páez, Parcela, El Hato el Cocuyos, del Municipio Pedraza, Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENAIDA DEL VALLE VENTA, Venezolana, de 42 años, Estado Civil: Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.279.308, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: en el Barrio 23 de Enero, en la calle principal, casa s/n, en la parroquia Páez del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-886.51.71, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 13/08/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana SENAIDA DEL VALLE VENTA, en contra del ciudadano ROGER YOVANNY TREJO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.711.388, fecha de nacimiento: 27/05/1972, profesión u Oficio: Obrero, residenciado, en el Sector el Cocuyos, vía Calzada Páez, Parcela, El Hato el Cocuyos, del Municipio Pedraza, Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENAIDA DEL VALLE VENTA, Venezolana, de 42 años, Estado Civil: Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.279.308, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: en el Barrio 23 de Enero, en la calle principal, casa s/n, en la parroquia Páez del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-886.51.71, El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ROGER YOVANNY TREJO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.711.388, fecha de nacimiento: 27/05/1972, profesión u Oficio: Obrero, residenciado, en el Sector el Cocuyos, vía Calzada Páez, Parcela, El Hato el Cocuyos, del Municipio Pedraza, Del Estado Barinas, por a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROGER YOVANNY TREJO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.711.388, fecha de nacimiento: 27/05/1972, profesión u Oficio: Obrero, residenciado, en el Sector el Cocuyos, vía Calzada Páez, Parcela, El Hato el Cocuyos, del Municipio Pedraza, Del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENAIDA DEL VALLE VENTA, Venezolana, de 42 años, Estado Civil: Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.279.308, Ocupación: Ama de Casa, residenciada: en el Barrio 23 de Enero, en la calle principal, casa s/n, en la parroquia Paez del Municipio Pedraza Del Estado Barinas, Teléfono: 0426-886.51.71, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: ROGER YOVANNY TREJO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.711.388, fecha de nacimiento: 27/05/1972, profesión u Oficio: Obrero, residenciado, en el Sector el Cocuyos, vía Calzada Páez, Parcela, El Hato el Cocuyos, del Municipio Pedraza, Del Estado Barinas, TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
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