REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000102
ASUNTO : EJ02-S-2009-000102


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. MAURICIO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANGELA SUAREZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JESUS HIDALGO
ACUSADO: DAVID JOSE AVILA
VICTIMA: LOLYMAR MUJICA SUAREZ

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado DAVID JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.881.872, de 28 años de edad, nacido el 22/01/1988, natural de Barinas, de ocupación comerciante, hijo de Dollys Ávila (V), manifestó no saber del papá, residenciado en Urbanización Negro Primero, calle 6, casa N° 4-172, teléfono 0414-5110378, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOLYMAR MUJICA SUAREZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Mauricio Rodríguez, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana LOLYMAR MUJICA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.716.403, quien expuso: “el ciudadano en ningún momento me ha dejado en paz junto con su mama, ellos son mis vecinos, y siempre al salir de mi casa es una humillación, me tiene denigrada mi reputación y me han bañado con el agua de la lluvia, me tiran el carro, y estoy denigrada como mujer, yo vengo para que mas adelante no pase otra cuestión con mis hijos o conmigo, me han golpeado a mis hijos, yo necesito paz, hace ocho días al venir hablar con la juez el estaba afuera, y mando a una muchacha buscándome problemas y percatarme de eso corrí a decirlo al circuito y se lo notifique a la juez. Es todo”. Seguido la defensa privada Abg. Jesús Hidalgo, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, se le de la oportunidad a mi defendido de cumplir con las condiciones impuestas. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado DAVID JOSE AVILA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “En el 2008 si hubo problemas con mi madre y lo que yo hice fue separarlas y ahí fue donde me denuncio por agarrarla y separarla, ella tuvo romance con mi hermano y de allí el vinculo y porque mi inclinación sexual no es hacia las mujeres y por eso es que ella a tenido problemas con mi mama por decirle que soy un homosexual, y le ah dicho cosas a mi mama que me va meter preso y por eso son los problemas, y lo que dijo ella de lo que paso la semana pasada fue para hablar y ya cerrar este problema, ella le tiene odio a las personas homosexual y por eso tiene problemas con mi familia, en realidad lo que quiero es que ya no quiero problemas y si me toca pedir disculpas pues la pido y los problemas con mi familia es con ellos no conmigo, yo no vivo ahí, yo vivo es en otro lugar distinto, mi mama lo que hace es defenderme porque es madre y no le gusta que hablen de mi. Me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal, me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por si mismo, o por terceras personas en su lugar de trabajo, estudio y/o residencia.6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, amenaza, chantaje, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la victima. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario.3) Se amplia el régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC de este circuito judicial penal. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado DAVID JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.881.872, de 28 años de edad, nacido el 22/01/1988, natural de Barinas, de ocupación comerciante, hijo de Dollys Ávila (V), manifestó no saber del papá, residenciado en Urbanización Negro Primero, calle 6, casa N° 4-172, teléfono 0414-5110378, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOLYMAR MUJICA SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones como son: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por si mismo, o por terceras personas en su lugar de trabajo, estudio y/o residencia.6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, amenaza, chantaje, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la victima. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario.3) Se amplia el régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día LUNES 06 DE FEBRERO DEL 2017, A LAS 10:00AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, viernes 05 de Agosto de 2016, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA SUAREZ.-