REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-011363
ASUNTO : EP01-S-2014-011363
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10-12-2014, cuando la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, denuncia al ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, ya que el mismo la agredió físicamente, y la amenazo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04-07-2016, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículos 41, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES. Seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, de quien constan resultas de notificación positiva, encontrándose representada en el acto por el Ministerio Publico. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE MANUEL GIL SANCHEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.034.367, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/10/94, natural de Sabaneta, hijo de Dominga Sánchez (V) y de Gilberto Gil (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Colonia de Mijagual, calle principal, casa S/N color azul con rosado, pasando el primer policía acosado a mano derecha, teléfono 0426-3798323; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa Publica Abg. Diana López, del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10-12-2014, cuando la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, denuncia al ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, ya que el mismo la agredió físicamente, y la amenazo.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 10/12/2014, formulada ante el CICPC Sub. Delegación Sabaneta de Barinas, por la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.117.986, quien manifiesta los hechos de violencia de los cuales fue víctima por parte del ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.034.367, exponiendo lo siguiente: “vengo a denunciar a mi ex novio de nombre JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, de 20 años de edad, por cuanto el mismo para momentos cuando me encontraba en mi residencia, entro al interior de la misma y comenzó a vociferar palabras en mi contra y posteriormente me empezó a golpear en varias partes de mi cuerpo y de allí entro a mi cuarto saco de una cesta la cantidad de 4.800 bolívares en efectivos que tenia para comprarle la ropa a mis tres hijos. Es todo.”. Inserta al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Sabaneta de Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.034.367. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Sabaneta de Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Sector 13 de Abril, calle principal, casa sin número, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas. Inserto al folio nueve (09) y su vuelto de la presente causa.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Sabaneta de Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.034.367. Inserta a los folios diez y once (10 y 11) de la presente causa.
5.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 11-12-2014, suscrita por la Representante del Ministerio Publico, en la que solicita al CICPC sub. Delegación Sabaneta del estado Barinas, a los fines de que practiquen las diligencias de investigación ordenadas por esta fiscalía, tendientes al esclarecimiento de los hechos. Inserta al folio tres (03).
6.- Evaluación Médica practicada a la victima, de fecha 11-12-2014, suscrita por el Dr. Noe Arocha, Medico Integral adscrito al Hospital “Dr. Jesús Camacho” de Sabaneta de Barinas, quien describe las condiciones físicas en que se encontraba la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, exponiendo lo siguiente: se evidencia hematoma en pabellón auricular derecho y dificultad funcional de articulación del hombro derecho. Inserta al folio siete (07) de la presente causa.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2014, suscrita ante la Fiscalía 16, por la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.117.986, acompañada de la niña WENDYSMAR CAROLINA MEJIAS TORRES. Inserta al folio cincuenta y dos (52).
8.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2014, suscrita ante la Fiscalía 16, por la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.117.986, acompañada del niño PEDRO MANUEL MEJIAS TORRES. Inserta al folio cincuenta y tres (53).
9.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2014, suscrita ante la Fiscalía 16, por la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.117.986. Inserta al folio cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco (54 y 55).
10.- Acta de Comparecencia, de fecha 03-02-2015, suscrita ante la Fiscalía 16 del estado Barinas, por la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES. Inserta al folio cincuenta y seis (56).
11.- Acta de Comparecencia, de fecha 03-02-2015, suscrita ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico del estado Barinas, por el ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.471.617. Inserto al folio cincuenta y siete (57).
12.- Acta de Entrevista, de fecha 05-02-2016, suscrita ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico por el ciudadano OMAR ENRRIQUE RODRIGUEZ MONTAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.240.274. Inserto al folio cincuenta y ocho (58),
13.- Peritaje Psiquiátrico, recibido según oficio Nº 0609-049-2015, de fecha 11/02/2015, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, quien envía peritaje psiquiátrico forense, practicado a la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.117.986. Inserta del folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículos 41, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos antes enunciados, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE MANUEL GIL SANCHEZ.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado JOSE MANUEL GIL SANCHEZ, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas d Protección y Seguridad a favor de la victima ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 60 días por ante la UVIC. 3) Se impone realizar una labor social en la Escuela Doctor Rafael Vegas Sánchez (escuela de niños sordos). Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículos 41, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE MANUEL GIL SANCHEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.034.367, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/10/94, natural de Sabaneta, hijo de Dominga Sánchez (V) y de Gilberto Gil (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Colonia de Mijagual, calle principal, casa S/N color azul con rosado, pasando el primer policía acosado a mano derecha, teléfono 0426-3798323; TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas d Protección y Seguridad a favor de la victima ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 60 días por ante la UVIC. 3) Se impone realizar una labor social en la Escuela Doctor Rafael Vegas Sánchez (escuela de niños sordos). CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: LUNES 06 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 09:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ.-
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