REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-001155
ASUNTO : EJ02-S-2009-001155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en JUAN JOSE GRATEROL, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de CREILI REBECA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.620.386, residenciada en el sector la colonia, calle 03, casa 65, caserío la barinesa, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas; hecho ocurrido el día 16 de Diciembre de 2008, por denuncia formulada por la propia victima. Que luego de dicha denuncia en fecha 11/03/2009, el Tribunal de Control Nº 05 penal ordinario se da por notificado del inicio de investigación, en contra del ciudadano JUAN JOSE GRATEROL; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Que de las actuaciones realizadas se observa que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra cualquier persona que permita su Formal enjuiciamiento, o que permita identificar al mismo, y determinar su participación en el hecho.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 Numeral 4TO del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Veniezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JUAN JOSE GRATEROL, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de CREILI REBECA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.620.386, residenciada en el sector la colonia, calle 03, casa 65, caserío la barinesa, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Ángela Suárez
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